Sentencia nº 00820 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Septiembre de 2011
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 08-000132-0170-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
-Nº820-1U-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, como órgano monocrático
S.J., a las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil once.
PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 08-000132-170-CA, por INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su apoderada general judicial licenciada J.O.R., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra MATAMOROS Y ARAYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- tres mil ochocientos cuarenta y cinco, representada por su apoderada generalísima E. L.F., mayor, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada L.M.A.A..
RESULTANDO
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil once, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: Se declara sin (sic) la presente demanda monitoria del Instituto Nacional de Seguros contra Matamoros y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, dejando sin efecto el auto intimatorio, dictado en autos y se ordena levantar los embargos decretados interlocutoriamente.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción y los intereses liquidados.- Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.- NOTIFIQUESE
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO
I.-
Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.
II.-
La sentencia de primera instancia dictada en autos acogió la defensa de prescripción opuesta por la representante de la sociedad demandada y denegó la totalidad de los rubros invocados en la demanda. Contra el citado pronunciamiento la licenciada L.M.A.A. formula recurso de apelación. Alega que la prescripción cuestionada debió denegarse por haberse interpuesto referida a su aplicación en la vía penal. Señala además que al no haberse suscrito la póliza por riesgo de trabajo por parte de la sociedad demandada zza la aplicación del ordinal 304 del Código de Trabajo referida a tres años que comprende únicamente períodos de prescripción entre el trabajador y su patrono. Según...
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