Sentencia nº 00466 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Octubre de 2011

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-000249-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

03-000249-0163-CA

Proceso:

OtrosOrdinarios. Sector Público.

Actor:

ChomesMar Sociedad Anónima.

Demandado:

C.C.S.S.

N° 466. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del treinta y uno deoctubre de dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Chomes Mar Sociedad Anónima, representada por su P.A.G.R., mayor, divorciado, ingeniero, vecino de Escazú, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma contra Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su Apoderado General Judicial sin limitación de suma, Licenciado R. A.V.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado M.C. C., mayor, casado, abogado, vecino de Tres Ríos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare en la sentencia la nulidad de los actos administrativos por carecer del debido proceso, dadas las numerosas fallas técnicas y la falta de objetividad de la mayoría de los funcionarios que tuvieron que ver con el proceso que les siguieron, en la mayoría de las intervenciones de la demandada, se declare la sentencia la anulación de los pretendidos cobros y adeudos que la caja les notifica, solicita una restitución económica por los daños morales, materiales, económicos, psicológicos e intelectuales que ha sufrido.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas nueve minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, interpuestas por la representación de la parte demandada. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por CHOMES MAR SOCIEDAD ANONIMA contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en un veinte por ciento de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el...

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