Sentencia nº 00467 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 31 de Octubre de 2011

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-002159-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE:

05-002159-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR/A:

R.F.V.V.

DEMANDADO/A:

BANCO INTERFIN S.A.

Voto N° 467

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre dedos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.F.V.V., casado, vecino de C., de profesión que se desconoce en autoscontra Banco Interfin Sociedad Anónima, absorbida por Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima representado por su Director del Departamento legal con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el Licenciado M.A.S. M., mayor, casado, abogado, vecino de R.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado Fernando Fallas Amador, mayor, casado, abogado, vecino de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la parte demandada al pago de preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos conforme al artículo 82 del Código de Trabajo, el kilometraje del 10 al 21 de enero del 2005 y del 24 de enero al 01 de febrero del 2005, intereses legales a partir del despido ejecutado el 3 de febrero del 2005 y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, de pago y la genérica de sine actione agit. Solicita que la demanda del actor sea declarada sin lugar en todos sus extremos, que se le condene al pago de ambas costas y que se le imponga la sanción disciplinaria que señala el artículo 82 del Código de Trabajo.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo anteriormente expuesto y citas legales mencionadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda presentada por R.F.V.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, absorvida por SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representado por M.A.S.M.. Se acogen las excepciones de excepciones de Pago, Falta de Derecho, y la Genérica de Sine Actione Agit. Se le impone al actor la multa que establece el artículo 82 del Código de Trabajo a razón de veinte colones que deberá depositar a la orden de este Despacho, una vez firme la sentencia. Se condena al actor al pago de ambas costas de la presente acción, fijándose por concepto de honorarios de abogado el quince por ciento del monto total de la absolutoria.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaESQUIVELAGÜERO; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causarnulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto Nº 1306-99, de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados, con la salvedad del identificado con la letra c-), que se elimina. Y se agregan los siguientes: c) El salario promedio del actor, durante los últimos seis meses, fue de doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (documento a folio 68); d) El accionante, junto con la señora M.M.S., de Recursos Humanos de la parte demandada, sostuvieron una reunión, el día siguiente a que conversara con los señores J.C.Z.M. y J.B.A.. En esta reunión, el actor le indicó a esta señora que estos señores le habían mal interpretado sus palabras; y aclaró lo que a ellos le había dicho (documento a folio 8); e) Los empleados de la parte accionada, tienen libertad de almorzar donde quieran (testimonios de J.C.Z. M. a...

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