Sentencia nº 00997 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001039-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº 997-4C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001039-181-CI, por SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por su apoderado generalísimo L.A.Q.R., quien confirió poder especial judicial a la licenciada J.C.P., contra M.E.A. PICADO

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las siete horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, que declaró con lugar incidente de nulidad de notificación, actuaciones y resoluciones.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

II.-

En el auto de primera instancia se declara con lugar el incidente de nulidad promovido por la parte demandada, visible a folio 89. Por esa vía reclama la invalidez de la notificación realizada a las 20 horas del 25 de enero de 2009, según acta de folio 69. Además, se pide la nulidad de la sentencia sin oposición de las 08 horas del 06 de agosto de ese año de folio 30. Alega, en lo esencial, que no es cierto que se le haya notificado personalmente y que no quiso firmar. Sostiene, no labora en Oficentro El Roble ubicado en Escazú, donde lo indicó la sociedad actora. Por el contrario, menciona, para esa fecha laboraba para la empresa CITI BUSSINESS SERVICES LIMITADA, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca Edificio Oficentro del Este. Para ese efecto, aporta prueba documental. La actora, en los términos del memorial de folio 100, se opone a la incidencia y se apega a la fe pública del notificador. El Juzgado acoge los extremos petitorios del incidentista y, con base en el ordinal 10 de la Ley de Notificaciones, lo tiene por notificado a partir del 06 de mayo de 2011. Resuelve sin especial condena en costas. De ese pronunciamiento protesta la sociedad demandante, quien insiste en el tema de la fe pública del notificador. Todos los agravios los gira alrededor de ese aspecto, sin que existan, en su criterio, prueba que la desvirtué. Incluso, añade, el accionado tuvo conocimiento de este proceso mediante el embargo en su vehículo y salario.

III.-

La fe pública del notificador se introdujo en la Ley de Notificaciones Judiciales en el artículo 09, pero la jurisprudencia la había reconocido como una...

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