Sentencia nº 00512 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 16 de Diciembre de 2011

PonenteLeila Shadid Gamboa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia03-001045-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

Expediente:

03-001045-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. EmpleoPúblico.

Actor:

J.E.M.J..

Demandado:

El Estado y otro.

N° 512. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de diciembre dedos mil once.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado M.H.R., Apoderado Especial Judicial de J.E.M.J., en proceso Ordinario Sector Público. Empleo Público, contra El Estado y el Teatro Popular Médico Salazar.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 210 a 213.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 227 a 229.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, resolvió: "Razones expuestas y los artículos 452, 582, del Código de Trabajo, Conforme a lo anterior y lo establecido en el artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación presentada en fase de ejecución de ordinario de J.E.M.J., en su lugar se falla: debe EL ESTADO, representado por El procurador de Relaciones de Servicio II, L.. G.L.R. C. y el TEATRO MELICO SALAZAR, representado por el lic. Marco A.R.A., todos de calidades en autos conocidas, cancelar a favor de la parte actora, por concepto de Principal (diferencias por salarios entre lo que percibió y lo que debo ganar como salario mínimo no pagadas a don J., + 133 días de vacaciones no pagadas+ aguinaldo proporcional + cesantía por 240 días + un mes de preaviso) la suma de ¢1.957.507,62, por intereses, la suma de ¢1.321.838,57, calculados desde el 13 de diciembre del 2002 hasta el 28 de enero del 2009 (el resto de los intereses pueden gestionarse y pagarse en sede administrativa siendo calculados sobre la suma del principal aquí otorgado desde el 29 de enero del 2009 y hasta que se haga el efectivo pago de esa suma del principal a la parte actora) para un total de principal mas intereses de ¢3.279.346,19. En cuanto a las costas solicitadas, por haberse denegado en las sentencias que aquí se ejecutan, no se conceden en esta sede.- COSTAS: Se rechaza el otorgar por costas procesales ¢68.000.00 de esta ejecución, puesto que no consta su pago y que supuestamente corresponden a fotocopias y certificaciones de personería jurídica, respecto de los recibos por pago de las constancias de tasas de interés y que constan a folio 216, estos no se otorgan ya que estos no son determinantes para dilucidar en presente caso, ya que bastaba, como lo hizo la suscrita, consultar el calculador de intereses que consta en la pagina electrónica del Poder Judicial para poder sacar los intereses. Con base en el artículo 234 del Código Procesal Civil, se falla esta liquidación de sentencia sin especial condena en costas, al considerarse que la misma, no ha entrañado para la parte promovente, el despliegue de una labor profesional mucho mayor a la llevada a cabo hasta el dictado de la sentencia declarativa. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999).- NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interpone la parte actora

    Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se aprueba el considerando de hechos probados que contiene la sentenciapor ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar ausencia de alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones, que proceda, para orientar el curso normal del juicio y devolverá el expediente al Juzgado, con indicación precisa de la omisión, que deba subsanar.

    3. La parte actora recurre de la ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo de este circuito, expresando los siguientes motivos de inconformidad: 1.-

      ) Que en la sentencia de primera instancia se condenó a ambos demandados al pago de las costas procesales y personales, siendo eximido el Estado en la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo; por lo que yerra la ejecución de sentencia al indicar que no procede la condenatoria en costas, por cuanto el Teatro Melico Salazar sí fue obligado a ese pago, aspecto que quedó claro en la sentencia de Casación. Solicita se revoque la sentencia apelada en cuanto denegó dicho pago. 2.-) En cuanto a las diferencias salariales, está de acuerdo con los...

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