Sentencia nº 00548 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 22 de Diciembre de 2011

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-000972-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

06-000972-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

M.I.F.J..

Demandado:

J.A.S.S. yotro.

N° 548. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos milonce

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.I.F.J., mayor, casado, guarda vigilante, vecino de San Francisco de Goicoechea contra J.A.S.S. y M.S.S., ambos mayores, casados, empresarios, vecinos de Curridabat y Moravia respectivamente. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado F.M. A., mayor, casado, abogado, vecino de San José y del demandado M.S. S. elL.M.F.G., mayor, casado, abogado y notario, de domicilio ignorado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía correspondiente a todo el período de la relación laboral, la totalidad de las horas extraordinarias, días libres y feriados correspondientes a todo el período laboral, intereses legales a partir de la fecha de despido el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo, solicita se le cancelen las costas personales, conjuntamente con sus intereses legales desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago.-

  2. -

    El demandado S.S. contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de legitimación ad causam activa y la genérica de sine actione agit. Solicita se condene al actor al pago de ambas costas, daños y perjuicios del presente proceso.-

  3. -

    El codemandado S.S., contestó la acción en escrito de folio 54, interpuso la excepción de prescripción. Solicita se condene al actor al pago de ambas costas así como los daños y perjuicios de la presente acción.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto jurisprudencia y artículos 28, 29, 153, 452 y 493 del Código de Trabajo, así como el 222 del Código Procesal Civil se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, establecida por MARIO FALLAS JIMÉNEZ, contra J.A.S.S., debiendo éste último cancelar al actor, los siguiente montos: Nueve días de vacaciones correspondientes a toda la relación laboral por un monto de cuarenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, ( 46.199.99). Nueve punto cuatro doceavos por concepto de aguinaldo por la suma de ciento veinte mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, (120.633,33). Por concepto de quince días de preaviso la suma de setenta y seis mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, ( 76.999,99). Por concepto de catorce días de cesantía la suma de setenta y un mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, ( 71.866,66). Por concepto de mil cuatrocientos setenta y cuatro punto noventa y dos horas extras el monto de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos trece colones con noventa céntimos(1.892.813,90). Se condena a la parte demandada a la cancelación de intereses sobre la suma concedida de acuerdo a los fijados al tipo del Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo a partir del momento del despido, hasta su efectivo pago. Se rechazan los extremos por reclamo de días feriados y días libres por no existir elementos probatorios que acrediten que el accionante laboraba en días feriados y días libres. Se rechazan en lo concedido y se acogen en lo denegado las excepciones de falta de legitimación en sus dos modalidades ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Se declara SIN LUGAR en todos los extremos la presente demanda contra el señor MARIO SOLANO SALAZAR, por no mediar relación laboral entre el actor y el demando según se acreditó. Por la forma...

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