Sentencia nº 00046 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Enero de 2012
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 06-001554-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
-Nº46-2C-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
San José, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil doce.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-001554-182-CI, por C SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general C.A.J., contra W
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las siete horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once, que rechaza la solicitud de levantamiento de embargo.
R.J.P.V., y;
CONSIDERANDO
En el auto recurrido se rechaza la solicitud de levantamiento de embargo, gestión del accionado visible a folio 111. Sostiene, con las retenciones salariales se canceló el principal, los intereses y las costas del proceso. Pide, se levante la medida cautelar sobre el vehículo placas […] y se le gire cualquier remante. El Juzgado desestima el reclamo porque, según el mérito del expediente, por concepto de capital, réditos y costas se ha aprobado la suma global de ¢7.019.614,34; de los cuales se han girado a la sociedad actora ¢3.134.459,80 y queda un saldo aun de ¢3.889.154,54. De ese pronunciamiento protesta el accionado, quien alega que el automotor no responde por la obligación al cobro y la deuda se canceló con el embargo al salario. Asevera, existe una sentencia donde se dispuso sumas a pagar, de ahí que resulta ilegal e indebido incorporar otros montos.Cuestiona las liquidaciones de intereses y costas, pues no se tomaron en cuenta los dineros depositados y están mal calculados. Insiste, lo impuesto en el fallo se cubrió el 20 de octubre de 2007 y las sumas posteriores son ilegales, sin que se le pueda sancionar por la inercia de la actora de no retirar los depósitos. No lleva razón. En primer lugar, se trata de un sumario ejecutivo simple y opera el principio de...
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