Sentencia nº 00025 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 2012

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia07-003260-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

07-003260-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

J.

Demandado:

U.L.S.A.

N° 25.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete deenero de dos mil doce

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J., […] contra U.L. Sociedad Anónima representada por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, F., [..]. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada el Licenciado L.Á.S. M., […] y la Licenciada M.M.M., […].-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se condene a la parte demandada al pago de: feriados, aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía, gastos de honorarios, daños y perjuicios.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación ad causan activa y pasiva. Solicita se declaren sin lugar las pretensiones de esta demanda y se condene al actor al pago de las costas procesales y personales de la acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas un minuto del siete de octubre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda interpuesta por, J. contra U.L. SOCIEDAD ANÓNIMA. Se acogen las excepciones presentadas por la parte demandada; falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y pago.- Se condena al actor vencido al pago de las costas personales y procesales de esta acción, y se fijan las primeras en un quince por ciento del total de la absolutoria. “Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora

    Redacta la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por no ser fiel reflejo de los autos, se eliminan de la sentencia venida en alzada los hechos probados a) b) c) y d) se sustituyen por los siguientes: El identificado con el número a) dirá: Que el actor laboró para la accionada en el área de informática, dentro de las instalaciones de la demandada, de marzo de mil novecientos noventa y nueve a marzo de dos mil siete. (Ver hecho primero de la demanda, recibos de dinero a folios 17 a 72, confesional a folios 132 y 133 frente y vuelto).b) Que la demandada decidió dar por terminada la relación laboral, a partir del primero de abril de dos mil siete, mediante nota fechada diecinueve de marzo de dos mil siete, que fue entregada debidamente firmada al actor, a finales del mes de marzo de dos mil siete. (Hecho quinto de la demanda, no controvertido y respuestas a las números 13, 14 y 15 de la confesional a folio 133 vuelto). c) Que el horario que debía cumplir el accionante era de cuatro horas diarias, de la siguiente forma: los días lunes, miércoles y viernes, de las once a las tres de la tarde, sin hora de almuerzo, jornada continua y los martes y jueves de las ocho a las doce horas. (Respuestas a las preguntas 2 y 5 de la confesional a folio 132 frente y vuelto) d) Que la accionada no le exigió exclusividad en la prestación de servicios. (Respuesta a la pregunta número 4 de la confesional a folio 132 vuelto)f) Que el actor recibía órdenes tanto de la jefe de informática, señora G., como del administrador, señor M. (Respuesta a la pregunta 5 de la confesional a folios 132 vuelto y 133 al inicio). g) Que el actor recibió de F., la suma de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000.00), mediante cheque número 567-0 del Banco Nacional, por el concepto de una donación voluntaria y espontánea de su parte, como señal de agradecimiento y como un reconocimiento en carácter personal, por los servicios prestados, al grupo de empresas de la familia F. (Ver prueba documental de folio 95 y pregunta número once de la confesional a folio 133 frente y vuelto. Se agrega el identificado con la letra h y dirá: "h) Que el actor no fue asegurado durante el tiempo que prestó sus servicios a la demandada ante la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver Reporte de Acumulado de Salarios suscrito por el Jefe del Departamento Cuenta Individual y Control de Pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social al folio 102)."

    II

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presente el actor, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    III

    Los motivos de agravio, que expresa, en escrito visible a folios 150 a 156, son en términos generales: Primero, de los hechos probados se desprende que existió una relación laboral, al hablar la juzgadora de contratación. Además, se determina el pago del salario. Asimismo, se establece las funciones.Segundo, se indica que finalicé la contratación laboral en el año dos mil seis, cuando lo correcto es en el dos mil siete.Tercero, el recibo de la suma de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000.00), mediante cheque número 567-0 del Banco Nacional, de parte de F., sin ningún tipo de justificación legal, no fue por el concepto de una donación voluntaria y espontánea, como señal de agradecimiento, sino fue dado con el único fin de que no procediera de forma legal a hacer valer mis derechos como empleado de la demandada. Cuarto, el hecho de que no tuviera exclusividad en nada afecta la relación laboral que tenía con la accionada.Quinto , dentro del análisis de fondo la juzgadora concluye que no existía relación laboral, aun cuando presenté las probanzas que así lo demuestran. Fui empleado de la demandada desde el año mil novecientos noventa y dos, pero como la única prueba física que tengo son los recibos de dinero a partir del año mil novecientos noventa y nueve, fecha en que a solicitud del señor M., administrador financiero de la accionada, me pidió presentar para efecto de los pagos bisemanales, así como también lo expresó, el testigo A. Sexto , en el presente caso están presentes los tres elementos que con claridad determinan que existió una relación laboral, ya que se dio una prestación personal de servicio, por el cual recibía una remuneración bisemanalmente. A cambio de evitar las cargas sociales y para mantenerme como empleado de la empresa, ésta me exigía presentar recibos de dinero. Además, existía subordinación, debía responder a solicitudes de trabajo de otros funcionarios, unas en forma directa y otras por medio del señor M. y por órdenes también de la señora G., jefe del departamento de informática. Me vi obligado a presentar los referidos recibos de dinero, porque de otra forma, hubiere quedado sin trabajo desde hace mucho tiempo. No entiendo como me dicen que no existió relación laboral. Cuando la señora G. me entregó la carta donde indican que se prescindía de mis labores, el mismo don M., administrador financiero, me recomendó asesorarme legalmente. En el Ministerio de Trabajo fui atendido por el señor viceministro E.S., a quien relaté mi...

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