Sentencia nº 00111 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Febrero de 2012
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 03-000808-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sucesorio |
-Nº111-1C-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., alas ocho horas veintincinco minutos del quince de febrero de dos mil doce.
PROCESO SUCESION DE E. y M.M.J., representado por su albacea propietaria M., establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 03-000808-183-CI. Figuran como herederos G., M. y M.A. todos de apellidos L. M.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el albacea, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil once, que en lo apelado resolvió “POR TANTO:Se RECHAZA el proyecto de cuenta partición formulado por la albacea a folios 189, 190 y 191.- Procédase a la elaboración de uno nuevo, para lo cual tome en cuenta doña M. lo expuesto en la presente resolución.”.
R.J.H.A., y;
CONSIDERANDO
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La resolución impugnada por la albacea M. dictaminó el rechazo del proyecto de cuenta partición cuya sustanciación se aprecia a folio 260. La motivación invocada por el juzgador de instancia obedece a atribución de "ganancialidad" sobre los bienes muebles incorporados oportunamente dentro de las mortuarias acumuladas. Los antecedentes y justificación de esa exclusión mobiliaria obedeció a un incidente de objección a la cuenta partición formulada por la heredera G. apreciable a folio 228.
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Como aspecto medular es preciso insistir independiente de las extensas propuestas teórico-doctrinales, que la finalidad pragmática de un proceso sucesorio visualizado precisamente a través de su culminación funcional por medio de la cuenta partición presenta las siguientes repercusiones estructurales: determinación de la condición de sucesores -herederos o legatarios-; inventario, avalúo y eventual distribución patrimonial bajo la condición de que subsista caudal repartible previo cumplimiento u honra de los pasivos. Lo anterior presupone que las diferentes etapas del proceso sucesorio están encaminadas a alcanzar la anterior finalidad, lo cual justifica el cumplimiento evolutivo de esas etapas previas a la partición, pues precisamente una vez aprobada ésta, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes -artículo 561 del Código Civil-.
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En el caso objeto de debate, se aprecia una evidente ausencia de coherencia respecto al avalúo -concretamente referido a los bienes muebles-. Según se aprecia a folio 18, se inventarió una gran cantidad de muebles y menaje de casa el día 10 de julio del año 2003 a través del aseguramiento de bienes practicado en...
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