Sentencia nº 00053 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 27 de Febrero de 2012
Ponente | Luis Fernando Salazar Alvarado |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 06-001788-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Expediente:
06-001788-0166-LA
Proceso:
Ordinario SectorPrivado. Prestaciones y Reinstalación
Actor:
H c.c. M
Demandado:
Universidad ULatina S.A.
Voto N°053
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete defebrero de dos mil doce
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H c.c. M, mayor, casada, profesora, vecina de […] contra Universidad U Latina Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo limitado a la suma de cien mil dólares, el señor Á, mayor, casado, vecino de […], de profesión u oficio ignorado. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.J.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de Ochomogo, Cartago y de la parte demandada, el Licenciado P.P.O., mayor, casado, abogado, vecino de San José y la Licenciada M.Q.N., mayor, soltera, abogada, vecina de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de lo siguiente: a) Diferencia por los extremos de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, salarios dejados de percibir, según los aumentos decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante el período que va de enero de dos mil dos al treinta de diciembre de dos mil cinco. b) Intereses de ley sobre las diferentes cifras y extremos laborales, desde el momento en que dichas sumas debieron ser canceladas. Daños y perjuicios que le causaron con el proceder ilegítimo e injusto por parte de su patrono y ambas costas.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, prescripción y la genérica de sine actione agit. Pide se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con el pago de las costas del litigio.-
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La A-quo en sentencia de las quince horas treinta y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por H contra "UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD ANONIMA" y se le condena a cancelar al demandante, lo que se dirá: DIFERENCIAS SALARIALES ADEDUDADAS (de toda la relación laboral): la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS. Por VACACIONES PROPORCIONALES, corresponde la concesión de la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO COLONES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. Por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL, corresponde la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS, que equivale a doce doceavos de aguinaldo Por...
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