Sentencia nº 00053 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 27 de Febrero de 2012

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-001788-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

06-001788-0166-LA

Proceso:

Ordinario SectorPrivado. Prestaciones y Reinstalación

Actor:

H c.c. M

Demandado:

Universidad ULatina S.A.

Voto N°053

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete defebrero de dos mil doce

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H c.c. M, mayor, casada, profesora, vecina de […] contra Universidad U Latina Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo limitado a la suma de cien mil dólares, el señor Á, mayor, casado, vecino de […], de profesión u oficio ignorado. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.J.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de Ochomogo, Cartago y de la parte demandada, el Licenciado P.P.O., mayor, casado, abogado, vecino de San José y la Licenciada M.Q.N., mayor, soltera, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de lo siguiente: a) Diferencia por los extremos de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, salarios dejados de percibir, según los aumentos decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante el período que va de enero de dos mil dos al treinta de diciembre de dos mil cinco. b) Intereses de ley sobre las diferentes cifras y extremos laborales, desde el momento en que dichas sumas debieron ser canceladas. Daños y perjuicios que le causaron con el proceder ilegítimo e injusto por parte de su patrono y ambas costas.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, prescripción y la genérica de sine actione agit. Pide se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con el pago de las costas del litigio.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas treinta y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por H contra "UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD ANONIMA" y se le condena a cancelar al demandante, lo que se dirá: DIFERENCIAS SALARIALES ADEDUDADAS (de toda la relación laboral): la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS. Por VACACIONES PROPORCIONALES, corresponde la concesión de la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO COLONES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. Por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL, corresponde la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS, que equivale a doce doceavos de aguinaldo Por...

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