Sentencia nº 00119 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Marzo de 2012

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-000675-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación de sentencia

EXPEDIENTE:

05-000675-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PUB.EMPLEO PUBLICO

GESTIONANTE:

A.Y OTRO

GESTIONADO:

UNIVERSIDADDE COSTA RICA

Voto N°119

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas del veintinueve de marzo de dosmil doce

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, por A. y J., en proceso Ordinario Sector Publico, contra Universidad de Costa Rica

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 281 a 284

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 308 a 313

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las dieciocho horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil once, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, se declara Sin Lugar la presente Liquidación, presentada por el representante de los actores L. y A., contra UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, por no concordar los montos pretendidos, homologación y rubros con los aquí concedidos, en su lugar se falla: Se deniega la solicitud de nombramiento de perito que realice un estudio de homologación de las plazas ocupadas por los actores. En atención al Manual de Clases Anchas de la Dirección General del Servicio Civil 1) Se homologa la plaza del señor J., como Médico Veterinario 2 y del señor A. como Médico Veterinario 1.- 2) Debe la demandada UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, pagar lo siguiente: a) al señor J., le corresponde de diferencias salariales una vez rebajadas las cargas sociales y el impuesto de la renta un total de ¢10.680.872.73, de salario escolar un total de ¢837.328.27 y de aguinaldo un total de ¢1.151.905.52 para un total de principal de ¢12.670.106.52, de intereses de esas sumas un total de ¢6.921.742.89 para un total adeudado al actor de ¢19.591.849.41, el resto de los intereses pueden ser calculados y pagados en sede administrativa tomando en cuenta el principal aquí otorgado y pagando los intereses hasta el efectivo pago del principal, esto sin perjuicio de que en caso de inconformidad de alguna de las partes, esto sea calculado en esta sede.- b) al señor A., la demandada le adeuda de diferencias salariales (incluida el reconocimiento de los dos años y nueve meses concedidos de anualidad y conforme la modificación de la Ley 7064, incluída la diferencia del salario base entre el pagado por la Universidad demandada y el del actor como, V.V.-1 fijado por la Dirección de Servicio Civil y la diferencia de la antigüedad médica); en total la suma de diferencias de ¢25.274.846,00 (menos cargas sociales e impuesto sobre la renta cuando así corresponda), de aguinaldo sobre esa suma ¢2.106.237,17.- Como en el caso de este actor no consta la totalidad de los salarios percibidos en el período del 22 de diciembre de 1982 a agosto del 2010, la suscrita no puede calcular el rebajo del impuesto sobre la renta, consecuentemente tampoco los intereses porque estos se calculan del principal menos las rebajas de ley, ello implica que no puedo calcular el salario escolar ni sus intereses, por lo que los cálculos anteriores solo reflejan el principal mas aguinaldo del principal, se dejan los cálculos restantes para que estos sean calculados...

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