Sentencia nº 00310 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Marzo de 2012

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000944-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

-Nº 310-2C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las trece horas diezminutos del veintinueve de marzo de dos mil doce.

PROCESOSUCESORIO DE M. establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 02-000944-185-CI. Figura como albacea definitiva A., quien confirió poder especial judicial a los licenciados G.Z.C., C.G.A., R.G.A. y H.S.S. y, como herederos […] todos los anteriores de apellidos M.R.M.M., quien cedió sus derechos hereditarios a favor de J., los tres últimos confirieron poderespecial judicial al licenciado M.E.B.C..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la albacea definitiva, el heredero A.E. y la cesionaria J., conoce este Tribunal del auto-sentencia de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, que resolvió: "POR TANTO: Se imprueba el proyecto de cuenta partición presentado el día veinticuatro de febrero de dos mil once; ordenándose nuevamente al perito nombrado en autos, V. aclarar su dictamen pericial con respecto al número de finca del bien valorado, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se comunicará al Colegio Profesional donde se encuentra inscrito y a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, quedando sujeto a la posible indemnización por los daños y perjuicios que pudiere haber ocasionado, y se nombrará un nuevo perito en su reposición, de conformidad con los artículos 407 y 408 del Código Procesal Civil. Asimismo se le ordena al albacea definitiva nombrada en autos, A., realizar las rectificaciones correspondientes a: la inclusión de los derechos gananciales del cónyuge supérstite y la correcta distribución del bien legado; así como el cálculo correspondiente a los honorarios de los profesionales que han intervenido durante el proceso y a los gastos del mismo, una vez aclarado el avalúo presentado y de conformidad con el valor del bien inventariado; lo anterior dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento de que en el caso de que no lo hiciere, podrá ser removida de oficio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código Procesal Civil."

.

R.J.H.A. y;

CONSIDERANDO

I.-

La resolución impugnada por R.G.A. en su condición de apoderado especial judicial de la albacea y mediante gestión por separado planteada por M.E.B.C. como apoderado especial judicial del legatario A. E.; así como de la legataria y cesionaria J., dictaminó la improbación del proyecto de cuenta...

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