Sentencia nº 00060 de Tribunal de Notariado, de 12 de Abril de 2012

PonenteEchandí Salas
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia04-000582-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

Tribunal Disciplinario Notarial Primer Circuito Judicial de San José Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 04-000582-627-NO

DE: M.E.P.F., M.I.P.F., A.J.P.F., O.M.C. V., A.V.C.V., A.I.D.B.Q..

CONTRA: S.D.D.Y.A.M.M..

VOTO # 60-2012

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas diez minutos del doce de abril del dos mil doce.

Proceso Disciplinario con Pretensión Resarcitoria, establecido por M.E.P.F., mayor, casada una vez, Licenciada en Música, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Curridabat, M.I.P.F., mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Pedro de Montes de Oca, A.J.P.F., mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Diego de La Unión, O.M.C.V., mayor, casado, historiador, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Rafael de Montes de Oca, A.V.C.V., mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Rafael de Montes de Oca, y A.I.D.B.Q., mayor, soltera, guía de museo, ciudadana venezolana, pasaporte número cinco dos dos cuatro cuatro siete dos, vecina del Estado de M., contra la Licenciada S.D.D., mayor, casada, abogada y notaria, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, y el Licenciado ALBAN MORALES MENA, mayor, soltero, abogado y notario público, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Ciudad Colón. Interviene el Licenciado J.R.R. como apoderado especial judicial de la parte actora (folio 167) y la Dirección Nacional de Notariado.

RESULTANDO:

  1. -

    Los señores M.E.P.F., M.I.P.F., A.J.P. F., O.M.C.V., A.V.C.V., y A.I. delB.Q., denunciaron y demandaron a los licenciados A.M.M. y S.D.D. y pretenden que se les impongan las sanciones correspondientes y se les condene al pago de daños y perjuicios con ocasión de las actuaciones notariales desplegadas dentro del proceso sucesorio de Jesús Coto Rojas, en el que ambos profesionales participaron, además, como apoderados judiciales de la Albacea Provisional de ese proceso, señora Virginia Coto Mora, en la que la citada sucesión ha sido perjudicada, al haberse sustraído bienes del sucesorio, mediante traspasos simulados y contrarios a la ley. Respecto del licenciado M.M., cuestionan que siendo apoderado especial judicial de la Albacea, autorizó dos escrituras. La escritura número ciento dieciocho del tomo segundo de su protocolo, mediante la cual, doña V., en la citada condición, segregó un lote de 1.419,18 metros cuadrados de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 197517, y lo traspasó al señor J. L.A.M., pariente político de la familia de la albacea, finca que luego originó la del mismo Partido, matrícula de folio real número 532185, consignándose un precio de trescientos mil colones, en que el notario autorizante no dio fe que de que el pago se hiciera en su presencia; la escritura pública número ciento noventa y seis del tomo segundo de su protocolo, del día once de abril del dos mil tres, que autorizó fungiendo como apoderado especial judicial de la albacea de la sucesión de Jesús Coto Rojas, mediante el cual, el señor J.L. A.M. traspasó el citado lote segregado, a R.R. C., en la suma de trescientos mil colones, donde nuevamente el notario autorizante tampoco dio fe de que ese pago se hubiese hecho en su presencia. Agregó que el Juzgado no fue informado de la segregación del lote de 1.419,18 metros cuadrados y el precio irrisorio en que se vendió. En lo que toca a la licenciada D.D., por haber simulado otro traspaso, antedatando una escritura pública de compraventa, a la cual intencionalmente e ilegalmente se le puso número sesenta, consignándole como fecha de otorgamiento, el día dieciséis de marzo del dos mil tres, en el tomo noveno de su protocolo, mediante la cual, doña Virginia Coto Mora, en la condición reiterada, vendió ocho lotes con un precio ficticio de trescientos mil colones cada uno, a favor de R.A.B.V., los que se segregaron de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 197517. Agregó que ante ese proceder existen dos primeros testimonios de escrituras diferentes, pero con el mismo número sesenta, que permite concluir que no ocurrió realmente una transacción, sino una simulación, provocada y promovida por la notaria, en violación de los principios elementales que inspiran la función notarial, resultando claro que dicha profesional con su conducta contraria a la ética y a la moral, actuó en un caso donde mostró evidente interés directo. Pretenden, además, se condene a los acusados, en forma solidaria, al pago de cien millones de colones, a título de daños y perjuicios, pues mediante las escrituras referidas, se sustrajo del patrimonio de la sucesión de Jesús Coto Rojas, 11.966,69 metros cuadrados, de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 197517. Solicitaron, además, que se anulen los instrumentos mencionados y se reintegren los bienes al sucesorio, a efecto que se logre la correcta distribución entre los legitimados, conforme lo dispone la normativa relativa al derecho sucesorio.

  2. -

    El licenciado M.M. contestó en forma extemporánea. Interpuso la excepción de incompetencia, que fuera rechazada en forma interlocutoria, por auto de las nueve horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete (folios 622 y 623), así como la de prescripción. Por su parte, la licenciada D.D., interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de interés. Adujo que los herederos autorizaron al albacea a vender el inmueble, que la albacea tiene ese carácter y no ha sido removida, que el precio es responsabilidad de las partes y que sólo debió verificar que no se traspasara por menos del avalúo. Que adquirió un lote, como persona privada y que lo ocurrido en la escritura número sesenta fue un error de impresión. Señaló que la legitimación de los actores debió ser demostrada en el Proceso Sucesorio y que las denunciantes no son parte de la escritura cuestionada.

  3. -

    La autoridad de primera instancia, por sentencia número cuatrocientos cincuenta y dos-dos mil once, de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil once, dispuso: “POR TANTO: Se rechazan las solicitudes de nulidad absoluta por improcedentes. Se declara con lugar la excepción de prescripción contra la falta relacionada a la escritura número ciento dieciocho. Se declara con lugar la excepción de falta de legitimación activa contra la falta relacionada a la escritura número ciento noventa y seis. Se declara sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de interés legítimo contra la falta relacionada a la escritura número sesenta. En cuanto el proceso disciplinario notarial interpuesto por M.E.P. F., M.I.P.F., A.J.P.F., O. M.C.V., A.V.C.V., y A.I.D.B. Q. contra el notario público A.M.M. se declara SIN LUGAR y contra S.D.D. se declara CON LUGAR, y se le impone la corrección disciplinaria de CUATRO MESES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se declara sin lugar la pretensión...

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