Sentencia nº 00162 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 27 de Abril de 2012

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia03-001036-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

03-001036-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

M..

Demandado:

C.S.A. y otros.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 162.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M., […] contra P. Sociedad Anónima y C. Sociedad Anónima, ambas representadas por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, A., […]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado O.F.P.C., […] y de la parte demandada la Licenciada R.A.R.J., […].-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: El mes de setiembre en dólares, el pago total de las vacaciones, preaviso, cesantía y la parte proporcional del aguinaldo. Asimismo, solicita de acuerdo con el artículo 82 del Código de Trabajo, a manera de indemnización por no existir causal para el despido, se le cancelen los salarios caídos tanto en dólares como en colones, por un término de seismeses.-

  2. -

    El Presidente del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda presentada en contra de su representado.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las quince horas nueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, citas de ley invocadas, FALLO: De conformidad con el artículo 487 del Código de Trabajo, se declara inevacuable el testimonio de la señora M.C., en virtud de que no se presentó a la diligencia de recepción de prueba convocada al efecto por este Despacho, ni tampoco se ofreció justificación de su ausencia. Se declara PRESCRITA la demanda ordinaria laboral promovida por M., contra P. SOCIEDAD ANÓNIMA, y C. SOCIEDAD ANÓNIMA , ambas representadas por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor A.. En consecuencia, se acoge la defensa de prescripción invocada por la representación de las sociedades codemandadas. Al haberse determinado que la presente acción se encuentra prescrita, por innecesario y con el afán de no confundir a las partes, se omite emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Finalmente, por haberse resuelto el presente asunto mediante la figura de la prescripción y no haberse hecho consideración alguna en cuanto al fondo del asunto, el suscrito J. procede a resolver el mismo sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes, que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante éste Juzgado en el plazo de tres días. En ese mismo plazo y ante éste mismo órgano jurisdiccional, también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del once de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero del año 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre del año 1999). Hágase saber. "

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora

    Redacta la JuezaMESEGUER MONGE; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenidos en el fallo venido en alzada, por responder al mérito de los autos.

    II

    Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, según memorial de folios 246 a251. A) Argumenta el Apoderado Especial Judicial del demandante que, en relación con los hechos que el A Quo tuvo por indemostrados no lleva razón cuando expresa que no consta en el expediente que el actor haya tenido una relación de índole comercial con las empresas C., Sociedad Anónima, y P.I.. Sociedad Anónima, cuando a los folios 85 y 86 del expediente constan las declaraciones de los testigos H. y E., quienes dan cuenta clara de la existencia de esas empresas y que las mismas tenían sus oficinas en el mismo domicilio y que, en el caso de los dos testigos como del actor, hacían labores profesionales para las tres empresas, por supuesto que es difícil el demostrar el pago de lo anterior, pues al S.M. se le pagaba una parte del salario que se registraba en las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social pero, la mayor parte de su salario se le pagaba por honorarios profesionales. Sin...

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