Sentencia nº 00488 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Mayo de 2012

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000706-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

-Nº 488-4C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

S.J., a las diez horas veinte minutos del catorce de mayo del año dos mil doce.

PROCESO EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 02-000706-0180-CI, por M, mayor, viudo, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número […], contra B SOCIEDAD ANÓNIMAcédula jurídica número […], representada por sus apoderados generalísimos L, mayor, casado, doctor en economía, vecino de San José, cédula de identidad número […] y F, mayor, casado, master en administración gerencial, vecino de Alajuela, cédula de identidad número […]. Intervienen además, como apoderado especial judicial del actor, ellicenciado W.S.Z. y, como apoderados especiales judiciales de la parte demandada, los licenciados R. B.F., R.L.G. y J.J.S.C..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO:Sobre excepciones: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual y de causa, en virtud de que dichas excepciones, están comprendidas dentro de la excepción genérica de sine actione agit, se rechaza dicha excepción genérica. Excepción de prescripción de intereses: se rechaza la excepción del comentario, toda vez que a título de perjuicios se están concediendo intereses corrientes a partir de la firmeza de esta sentencia, hasta su efectivo pago. Así las cosas, se declara con lugar la demanda de ejecución de sentencia interpuesta por M contra B.S.A., en que se condena a la demandada a los siguientes extremos: DAÑOS MATERIALES: Comprende los siguientes Daño Económico: por los ingresos no percibidos por esta partida hasta el presente año, sea 2010, se fijan y se aprueba en la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA COLONES EXACTOSDaño moral:este juzgador estima aprobar el daño moral CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA COLONES EXACTOS.- Costo de Oportunidad: por costo de oportunidad hasta el presente año, sea 2010, se fija y se aprueba en la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA COLONES EXACTOSPERDIDA DE LA PENSIÓN CONFORME INGRESOS con relación al valor presente en la época actual, se otorga,una indemnización de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢266.804.652, 94) por ser un menoscabo patrimonial, se acoge dicho extremo. En consecuencia, por el daño material y la pérdida de la pensión conforme a ingresos, se aprueban en la suma total de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOSCOLONES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.- (¢650.252.802,94)COSTOS DE DAÑOS Y PERJUICIOSla suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO COLONES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS(473.679.048,56).-VALOR PRESENTE DE LA COMISION DEJADA DE RECIBIR se condena para su pago, el valor presente de dicha comisión, la suma de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (¢54, 000.000.oo) de colones.-COSTAS DEL PROCESO PENAL Y ACCIONES RECURSO DE AMPARO Y ACCION DE I. lo atinente a las costas en juicio penal, se rechazan para su pago, por cuanto tales extremos se deben de hacer efectivos (cobrar) en sede penal y no en esta etapa de ejecución de sentencia, ya que, lo que se ejecuta es un fallo emitido por la Sala Constitucional.COSTASDELRECURSODE AMPAROse fijan y se aprueban para su pago, en la suma de diez mil colones. Consecuencia de lo anterior se clarifica el hecho de que se rechaza el pago de honorarios de abogado en sede penal, acuda la parte actora a la vía penal a liquidarlos conforme a ley, en lo atinente al pago de honorarios en sede constitucional se fijan dichos honorarios en la suma de diez mil colones, ello por cuanto no se denota que el accionante haya cancelado honorario alguno al Licenciado William Sing Zeledón.INTERESESCORRIENTES Y MORATORIOSMoratorios: Se deben de rechazar para su pago. Intereses corrientes: Se otorgan intereses corrientes a título de perjuicios sobre los extremos aprobados en esta ejecución de sentencia, en virtud de que no están fijados el tipo de interés, se aplicará acorde al interés de tipo legal que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda que se trate, doctrina del ordinal 1113 del Código Civil, intereses que empezarán a correr a partir de la firmeza de esta sentencia hasta su efectivo pago. COSTAS: relativo a las costas procesales y personales de esta ejecución de sentencia se condena a la accionada al pago de las mismas, Costas personales: Se condena a la demandada al pago de ambas costas de esta demanda, doctrina del ordinal 221 del Código Procesal Civil. Costas procesales: Se rechazan para su pago, lo relativo a las especies fiscales del Colegio de Abogados, harto es, reiterar que en lo atinente al pago del timbre del Colegio de Abogados es una contribución del abogado como agremiado al Colegio de Abogados y no tiene porqué el cliente de soportar tal erogación, con relación al pago de las especies fiscales se rechaza tal extremo para su pago, toda vez que el Licenciado W.S.Z. no los desglosa, situación por lo que se rechaza para su pago, dichas costas procesales. EMBARGOS se confirman los embargos ordenados en autos, por no existir merito para revisarlos o variarlos al acoger parcialmente la demanda por daños y perjuicios ocasionados en la forma antes señalada.- En lo no dispuesto en esta sentencia se tiene por denegado.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se reformulan los acontecimientos descritos como acreditados por el juez de instancia. En su lugar se consigna el siguiente elenco de hechos demostrados: a) Mediante voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 5409-97 de las 16 horas 6 minutos del 5 de setiembre de 1997, en su parte dispositiva dispuso: Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta al recurrente M, según resolución tomada por la recurrida Junta Directiva de la B Sociedad Anónima, en la sesión N° 36/94, artículo 4, inciso a), celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que consiste en cancelar su credencial de Agente de B Sociedad Anónima, por un plazo de ocho años. Se condena a la B Sociedad Anónima, al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados por los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo civil.” (ver parte dispositiva del recurso de amparo -ejecutoria- visible a folio 22 del tomo 1). b) El señor M con antelación a la cancelación de la credencial como agente de B denominado “Servicios Bursátiles Panamericanos” además fungía simultáneamente como Presidente de Junta Directiva de la entidad financiera denominada “Finadesa” y ocupaba la representación de la Cámara Nacional de Entidades Financieras y Afines (ver prueba confesional del señor M a folio 1092 del tomo II). c) La cancelación de la credencial del ejecutante como agente de Bolsa obedeció a una operación bursátil en la que participó dentro del mercado secundario realizada el 13 de julio de 1993 de Venta de Títulos de Gobierno a favor del Puesto de Bolsa del Instituto Nacional de Seguros por intermedio del P Sociedad Anónima como vendedor (circular #95/94 de 3 de octubre de 1994 a folio 137 y memorándum AI-172-93-I a folio 61 y 62). d) Los valores objeto de la operación descrita correspondieron únicamente a Cupones TPDI (Tasa Básica de Gobierno cuyo valor transado de la operación ascendió a la suma de ¢406.539.530.80 y el valor del principal al que pertenecían dichos cupones -que no fueron negociados- correspondían a la suma de ¢345.000.000.oo. (memorándum AI-172-93-I a folio 61 y 62). e) Mediante memorándum AL/42/93 de fecha 27 de junio de 1993, emitido por el licenciado A.R. y dirigido a la Junta Directiva de la B, dictaminó sobre la venta de cupones realizada por medio del ejecutante M, lo siguiente: De conformidad con el estudio elaborado por la Auditoría Interna de la B, S.A., el cual consta en el expediente, la conducta que se le imputa al Agente de Bolsa, señor M y a P.S.A., en el procedimiento de investigación que se ventila bajo este expediente, estriba en términos generales en que dichos intermediarios bursátiles presuntamente participaron en una operación de bolsa con cupones de interés de Títulos Tasa Básica emitidos por la Tesorería Nacional a largo plazo en las cuales la venta de la totalidad de estos cupones se realizó en mercado secundario, en una serie de transacciones acordadas, a valores transados cuya sumatoria resulta desproporcionadamente mayor al valor de compra en mercado primario del título principal más los cupones de intereses correspondientes. La venta de los cupones aludidos se realizó en mercado secundario unos pocos días después de la compra en el mercado primario, sin que haya existido cambio en la tasa básica de referencia ni en el margen que pagan esos títulos sobre esa tasa. La irregularidad que presentan dichas operaciones se refleja en el hecho de que los precios en que se transan las mismas se encuentran fuera de mercado en virtud de que el precio pagado por el cliente comprador de dichos títulos resultaría desproporcionado a aquel que se hubiere tenido que pagar si el principal y sus respectivos cupones se hubieren adquirido en mercado primario en condiciones de monto, márgenes sobre tasa de interés y plazos iguales, con una diferencia de unos pocos días en la vigencia de los plazos que no justifica esas...

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