Sentencia nº 00214 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 8 de Junio de 2012

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001223-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-001223-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Público. Empleo Público.

Actor:

R

Demandado:

CONAVIy El Estado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 214.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R, mayor, casado, I., vecino de […] contra Consejo Nacional de Vialidad, representado por su Director Ejecutivo, A, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de P.G.V., San José y contra El Estado representado por su Procuradora II, M.L.M.G.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Barva de H. y de la parte demandada (CONAVI), la Licenciada S.E.M.S., mayor, casada,abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía y jornada extraordinaria no canceladas por el tiempo laborado e intereses de las sumas otorgadas desde la fecha de despido hasta el efectivo pago, así como ambas costas de esteproceso.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, caducidad y falta de legitimación pasiva. Solicita se declaren sin lugar las pretensiones del actor, absolviendo de toda pena y responsabilidad a su representado y se condene a dicha parte al pago de las costas personales y procesales de la presente acción.-

  3. -

    La representante Estatal, contestó la acción en escrito de folios 220 a 236, opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y falta de legitimación ad causam pasiva y activa. Solicita se acojan dichas defensas, se declare sin lugar esta demanda en todos sus extremos, con la condenatoria de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas, jurisprudencia citada, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se rechazan las excepciones de Prescripción y Caducidad, asì como la falta de legitimaciòn pasiva, y falta de dercho opuestas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a su vez se rechazan las excepciones de falta de dercho y la sine actione agit, interpuesta por el Estado, se acoge la excepción de falta de legitimación ad causam activa y pasiva opuesta por el Estado.- Se declara SIN LUGAR la demanda promovida por R, contra EL ESTADO, representado por la señora P.I.L.M.G.P..- SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por R, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), representado por el señor A.- En consecuencia deberá dicho órgano desconcentrado satisfacer al actor lo correspondiente a aguinaldo y vacaciones por toda la relación laboral que va del 16 de enero del 2003 y hasta el 21 de noviembre del 2007, así como al pago de cesantía y preaviso; sobre dichas sumas se otorga el reconocimiento de intereses en los términos del artículo 1163 del Código Civil, desde la fecha del cese de la relación contractual, sea el 21 de noviembre del 2007 y hasta su efectivo pago; todos los cálculos deberán realizarse en sede administrativa, y en caso de disconformidad de alguna de las partes, deberán acudir al proceso de ejecución de sentencia.- Por las razones esbozadas, se declara sin lugar las pretensiones del actor en cuanto a que se condene al demandado al pago de las horas extras.- Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas, por las razones ya esbozadas. De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001, Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso ( artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999)." NOTIFÍQUESE."

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primerainstancia interpone la parte actora y la demandada (CONAVI).-

    Redacta el JuezUGALDE MIRANDA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados y no probados, que contiene el fallo venido en alzada, por responder fielmente al mérito de los autos.

    II

    Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes. El Apoderado Especial Judicial del actor, formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 296 a 303 y argumenta que no comparte la forma en que se acogió la excepción de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, opuesta por el personero Estatal, toda vez, que su representado, se encuentra legitimado como trabajador, para accionar judicialmente, por los extremos laborales, que se le adeudan en razón del despido y porque el CONAVI, no tiene suficiente personería, para la defensa de sus intereses, pero el fallo de manera desacertada declara sin lugar la demanda contra el Estado. Asimismo, no comparte que se haya fallado este asunto sin especial condena en costas, por cuanto no existe fundamento...

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