Sentencia nº 00229 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 18 de Junio de 2012

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia04-003038-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*040030380166LA*

Expediente:

04-003038-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público

Actor:

Proveedora de Servicios Marítimos S.A

Demandado:

Caja Costarricense de Seguro Social

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 229. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de juniode dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Proveedora de Servicios Marítimos Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor T.P.A., mayor, casado, empresario, vecino de Escazú contra Caja Costarricense de Seguro Social representado por su Apoderada General Judicial sin limitación de suma, la Licenciada K.C. U., mayor, casada, abogada,vecina de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.M.C. B., mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José y J.P.R.B., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Heredia .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: a) Se le de curso al proceso ordinario de nulidad y se de traslado a la demandada. b) Se declare que la resolución numero 02-08-04 de las catorce horas del tres de agosto de dos mil cuatro, dictada por la Gerencia de la División Financiera de la accionada y el procedimiento seguido en contra de su representada, violan normas jurídicas y constitucionales, principios constitucionales del debido proceso, prueba, contradicción y derecho a defensa, tal y como se indicó en la demanda y en consecuencia deber ser anulados. c) Que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios, lo mismo que al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecha, genérica de sine actione agit y prescripción. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas diez minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, resolvió el asunto así: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por PROVEEDORA DE SERVICIOS MARITIMOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-195041, representada por T.P.A., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de P., contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por el Licenciado L.F.C.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado General Judicial Sin Limitación de Suma; rechazando las excepciones opuestas por el demandado de Falta de Derecho, Prescripción y la Genérica de Sine Actione Agit, por no constituir ésta última una excepción como tal de conformidad con nuestra legislación.- Se declara nulo el proceso administrativo llevado a cabo por la demandada a la sociedad accionada, así como la resolución Nº 02-08-04 de las catorce horas del tres de agosto del año 2004, dictada por la Gerencia de la División Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que existen vicios en el proceso que necesariamente acarrean la nulidad del acto administrativo, ésto con las consecuencias económicas que se derivan de la anterior decisión. En cuanto a la solicitud del actor de declarar nulo e inconstitucional el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados de la Caja Costarricense de Seguro Social, se le hace ver, que este Despacho no es competente en esa materia, por lo que deberá acudir a la vía correspondiente. En cuanto a los daños y perjuicios solicitados, no existe en la materia que nos encontramos normativa que autorice el pago de los daños y perjuicios, siendo que solamente existen los daños y perjuicios según artículo 82 del código de trabajo, como salarios caídos a título de daños y perjuicios, ante circunstancias muy diferentes a las que nos encontramos ante el presente caso, por lo que se rechaza ésta pretensión.- Se resuelve con condenatoria en ambas costas, a cargo de la demandada, las personales se fijan en forma prudencial en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES del total de la condenatoria.- En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada

    Redacta la JuezaMESEGUER MONGE; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se suprime totalmente el Considerando sobre Hechos Probados contenido en la resolución venida en alzada, el cual se sustituye por el siguiente cuadro fáctico de importancia para resolver este asunto: 1. La actora, es una sociedad mercantil dedicada a prestar servicios turísticos y, para lograr desarrollar sus actividades comerciales, ordinariamente, requiere celebrar contratos laborales con los guías turísticos y tripulantes para las embarcaciones que transportan a los viajeros (Hecho I de la demanda, declaración de R.H.P. de folios 118 a 127 y declaraciones rendidas en sede administrativa por los testigos, visibles a los folios 591 al 63). 2. Con fecha 19 de abril de 2001, el trabajador M.Q.U. denunció ante la Institución demandada que, había laborado para la actora del 26 de octubre de 1999 al 16 de febrero de 2001, sin haber estado protegido por las coberturas de la seguridad social. Explicó que se desempeñó en el puesto de Gerente de los cruceros de la demandada Temptrees Voyager y Temptrees Explorer. y, además, fungió como asistente del Gerente de operaciones en tierra, con un horario de lunes a domingo las veinticuatro horas, percibía un salario de un mil dólares mensuales, pagado por medio de depósito bancario (denuncia de folio 1, declaración de folios 21 al 23 y documentos de folios 02, 03 y 04 que son depósitos a nombre del trabajador M.Q.U., correspondientes a los meses de enero a marzo, junio a setiembre y noviembre del año 2000, efectuados en la cuenta corriente del señor Q.U. en el Banco Nacional de Costa Rica; además documentos de folio 05, fotocopia del cheque N° DBR 3508-5 del 14 de marzo del 2001, emitido a nombre del citado trabajador, el cual corresponde a la liquidación de derechos laborales por el período laborado, del Tomo I del expediente administrativo). 3. Al finalizar la relación laboral del señor M.Q.U. con la demandante, el señor R.H.P.V. de Operaciones de la empresa actora hizo constar que el señor M.Q.U., titular de la cédula de ¡densidad número 1-825-599, trabajó para esa compañía a bordo de los barcos MW Temptrees Explorer y del MW Temptrees Voyager, durante un periodo de un año y tres meses, desde octubre de 1999 hasta febrero del 2001, detalló que durante ese tiempo se desempeñó diferentes puestos, específicamente en calidad de Gerente de Hotel a bordo y asistente del Gerente de Operaciones (documentos de folio 06 del expediente administrativo y, en parte, declaración de 118 a 127 del principal). 4. El 5 de abril de 2002, el señor M.C.C., quien ocupó el puesto de encargado de las contabilidades tanto de la empresa Proveedora de Servicios Marítimos S.A. como de la denominada Cruceros del Sur S.A., declaró que laboró para esas compañías, las cuales son propiedad de la familia P.. Su cargo fue el de Jefe administrativo y todo el personal subalterno de la clase administrativa, se encontraba bajo su jerarquía. Devengó un salario mensual de cuatrocientos mil colones, del cual, una parte, no era reportada a la seguridad social y el pago se le hacía a través de la empresa Global Marine Marketing Services que, también, es propiedad de la citada familia, la cual había sido creada con el fin de transferir fondos bajo un sistema “offshore” desde Panamá hacia Costa Rica. Por medio de la última compañía, se trasladaban a las cuentas de los Bancos en Costa Rica todos los ingresos provenientes de los Cruceros Temptrees Voyager y Temptress Explorer, relativos a los pagos efectuados por la clientela turística, los cuales eran depositados en el Banco del Istmo en Panamá y, se transferían a este país para pagar los salarios de los trabajadores del Temptrees Voyager y de los empleados administrativos con puestos de confianza, como son los casos de los señores R.H.P. y S.C., Gerente Financiero y el de los Capitanes. El señor C. C., aseguró haber estado a cargo de la contabilidad y reconoció ser un gran conocer de ese sistema, precisamente, por haber sido él quien lo implantó con el objetivo de no incluir el salario mensual en dólares de los referidos trabajadores administrativos e, igualmente, de los marineros destacados en el Crucero Temptrees Voyager, quienes eran contratados en Costa Rica, se les retribuía en dólares y, aunque siempre se les depositaba en colones en sus cuentas de ahorros en un Banco de este país, por excepción, en algunas ocasiones, se les pagaba mediante cheques del Banco Banex. Además, el citado testigo especificó que el Gerente de Operaciones, señor R.H.P., era el jefe inmediato del Capitán y de la tripulación de los barcos y devengaba un salario mensual de cuatro mil setecientos dólares (declaración de folios 345 al 347 del Tomo II del expediente administrativo). 5. Veintidós trabajadores de los cruceros Temptrees Voyager y Temptrees Explorer, declararon en sede administrativa que fueron contratados para laborar para la actora y desempeñar diferentes cargos en los citados barcos, bajo una relación de trabajo subordinada al...

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