Sentencia nº 00254 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 4 de Julio de 2012
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 08-300089-0197-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Expediente:
08-300089-0197.La.
Proceso:
OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..
Actor:
B.
Demandado:
S.S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 254.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil doce.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal por B., […] contra S. Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, W., […]. Figura como Apoderado Especial Judicial dela parte actora el Licenciado D.A.V., […].-
RESULTANDO:
-
-
Solicita la parte actora se declare que el despido es injustificado y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: salarios atrasados, horas extra, preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldos, vacaciones, daños y perjuicios, intereses legales sobre todos los rubros reclamados, daño moral y ambas costas de esta acción.-
-
-
El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. Solicita se declare sin lugar la demanda, se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso.-
-
-
La A-quo en sentencia de las ocho horas siete minutos del siete de julio de dos mil diez, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 28, 29, 138, 143,153, 468 y siguientes del Código de Trabajo, se declara parcialmente lugar la presente demanda Ordinaria Laboral establecida por B. contra S. Sociedad Anónima. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. La de Prescripción se rechaza por improcedente. Las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Se condena a la Sociedad accionada al pago de los siguientes extremos: Vacaciones: un monto de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con tres céntimos. Cesantía: un monto de trescientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos. A.: un monto de ciento ocho mil setecientos quince colones con trece céntimos. Daños y perjuicios: dos meses de salario por un monto de trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos. SALARIOS ATRASADOS: cuatro días de salarios del mes de agosto del 2008 por un monto de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos. Intereses: Sobre todos los montos aprobados deberá reconocerse intereses de conformidad con lo estipulado en el artículo 1163 del Código Civil y su reforma, sea al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados en colones a seis meses plazo, a partir de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago. El rubro de daños y perjuicios también devengará intereses -al mismo tipo que los anteriores- pero dado que se trata...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba