Sentencia nº 00254 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 4 de Julio de 2012
| Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
| Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2012 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
| Número de Referencia | 08-300089-0197-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Expediente:
08-300089-0197.La.
Proceso:
OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..
Actor:
B.
Demandado:
S.S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 254.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil doce.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal por B., […] contra S. Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, W., […]. Figura como Apoderado Especial Judicial dela parte actora el Licenciado D.A.V., […].-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se declare que el despido es injustificado y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: salarios atrasados, horas extra, preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldos, vacaciones, daños y perjuicios, intereses legales sobre todos los rubros reclamados, daño moral y ambas costas de esta acción.-
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. Solicita se declare sin lugar la demanda, se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso.-
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La A-quo en sentencia de las ocho horas siete minutos del siete de julio de dos mil diez, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 28, 29, 138, 143,153, 468 y siguientes del Código de Trabajo, se declara parcialmente lugar la presente demanda Ordinaria Laboral establecida por B. contra S. Sociedad Anónima. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. La de Prescripción se rechaza por improcedente. Las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Se condena a la Sociedad accionada al pago de los siguientes extremos: Vacaciones: un monto de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con tres céntimos. Cesantía: un monto de trescientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos. A.: un monto de ciento ocho mil setecientos quince colones con trece céntimos. Daños y perjuicios: dos meses de salario por un monto de trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos. SALARIOS ATRASADOS: cuatro días de salarios del mes de agosto del 2008 por un monto de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos. Intereses: Sobre todos los montos aprobados deberá reconocerse intereses de conformidad con lo estipulado en el artículo 1163 del Código Civil y su reforma, sea al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados en colones a seis meses plazo, a partir de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago. El rubro de daños y perjuicios también devengará intereses -al mismo tipo que los anteriores- pero dado que se trata de una indemnización por daños y perjuicios, que nace hasta con la firmeza de la sentencia, los intereses sobre dicho rubro nacen a partir de la firmeza de este fallo. Costas: Son ambas costas a cargo de la parte demandada, los honorarios de abogado se fijan en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos500 y 501 incisos c) y d).NOTIFÍQUESE.-"
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instanciainterponen ambas partes
R. la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados e indemostrados que contiene la sentencia venida en alzada.
II
Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presentan ambas partes, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.
III
Recurso de la demandada. Como motivos de agravio, en escrito a folios 195 a 201, en términos generales, expresa: Primero. Argumenta una valoración incorrecta de la prueba omitiendo incluso una prueba fundamental para respectiva resolución, consistente en las acciones de personal presentadas. En especial la visible a folio 88, la número 14517, mediante la cual se le notificó al...
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