Sentencia nº 00735 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia10-005848-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº735-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las ocho horas cinco minutos del seis de julio de dos mil doce.

PROCESO MONITORIO, establecido en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 10-005848-1012-CJ, por INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderada general judicial licenciada J.O.R., quien confirió poder especial judicial a la licenciada A.I.S.R., contra CONSTRUCTORA HERNAN SOLIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo R.A.M., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.G.B.J..

Vista la solicitud de adición y aclaración, y;

CONSIDERANDO

La solicitud de adición y aclaración, a tenor del artículo 158 del Código Procesal Civil, procede únicamente respecto a la parte dispositiva de una sentencia o auto con ese carácter. Desde luego, siempre y cuando existan extremos oscuros u omisos. En este asunto, la sociedad demandada alega que, junto con el recurso de apelación, presentó un incidente de nulidad de resoluciones y actuaciones y este Tribunal no hizo pronunciamiento. Lleva razón y, por ende, se adiciona el voto número 640-4C de las 07 horas 30 minutos del 15 de junio del año en curso. Por imperativo del precepto 199 del citado cuerpo legal, resulta improcedente la vía incidental para anular resoluciones. Por ello, con base en el inciso 1º del numeral 570 ibidem, se toma y resuelve como nulidad concomitante con la alzada. Los motivos del incidente, en...

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