Sentencia nº 00154 de Tribunal de Notariado, de 31 de Julio de 2012

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia07-000360-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

Tribunal D.N., S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia 1er Circuito Judicial - Teléfono 2295-3111 email: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE #07-000360-627-NO

DE: K.M.S.

CONTRA: REYNAMARÍA QUIRÓS LEÓN

VOTO #154-2012

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. - Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce.

Proceso D.N. establecido por la señora K.E.M.S. s vig, quien es mayor, casada, profesora, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número ciento setenta y cinco- sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres- seis mil ochocientos cincuenta, contra R.M.Q.L., quien mayor, divorciada, abogada y notaria, vecina de Desamparados, del cementerio, doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene la Dirección Nacional de Notariado.

RESULTANDO

  1. -

    La señora K.E.M.S. s vig manifestó que ante la licenciada R.M.Q.L., vendió el vehículo placa noventa y seis mil quinientos setenta y cuatro y acusó a la citada notaria, porque el vehículo todavía está inscrito a su nombre, lo que ha ocasionado que el Organismo de Investigación le haya solicitado información, porque el vehículo fue encontrado abandonado y pretende que la citada notaria culmine el trámite de inscripción.

  2. -

    La licenciada Q.L., aceptó haber realizado la escritura, que identificó como la número doscientos ochenta y seis del doceavo tomo de su protocolo y se opuso a la citada pretensión, interponiendo las excepciones de falta de legitimación, falta de derecho y prescripción, esta última, resuelta interlocutoriamente, mediante resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete (folio 36). Sobre el fondo, alegó que al suscribirse el documento no le entregaron los gastos de inscripción y que así lo hizo ver al esposo de la quejosa. Señaló que el vehículo posee una colisión.

  3. -

    La autoridad de primera instancia, luego de conferido el plazo para inscribir, según resolución de las once horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, dictó la sentencia número dos-dos mil doce, de las nueve horas del once de enero del dos mil doce, cuya parte dispositiva, dice: “POR TANTO Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por KARI ELEANOR MEYERS SKREDSVIG contra la notaria R. M.Q. LEÓN imponiéndole la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. G.H.H.”.

  4. -

    Disconforme con lo así fallado, la licenciada R.M.Q.L. apeló, e interpuso nulidad concomitante, y en razón de que esa impugnación fue admitida, según resolución de las trece horas veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil doce, conoce este Tribunal de la citada sentencia.

  5. -

    En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se observan vicios causantes de nulidad.

    Redacta el J.E.S. .-

    CONSIDERANDO

    I.-

    Nulidad: En forma concomitante con su recurso, la licenciada Q.L. pretendió la nulidad de la sentencia, al estimar que está viciada de subjetivismo y que es ajena de los principios fundamentales de racionalidad, proporcionalidad y justicia, al responsabilizarla únicamente a ella de la demora en el trámite de inscripción y calificó a la sanción impuesta como desmedida y perpetua. Discrepa esta Cámara de los adjetivos y afirmaciones utilizados por la recurrente y no encuentra motivos suficientes para anular el fallo venido en alzada. En primer término, no se aprecia el subjetivismo con que califica la labor de la señora jueza, y el fallo cumple, salvo con el aspecto que se dirá, que no provoca nulidad, con los requisitos de ley y contiene un aparte de hechos probados, con el fundamento en que se basan, así como un análisis de las consideraciones jurídicas respectivas. Si existe, en este aspecto, algún yerro, se trataría de una situación atinente a la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho, pero no de nulidad. En este sentido, si bien en su contestación, la acusada interpuso las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho, defensas que no fueron resueltas por la autoridad de...

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