Sentencia nº 00299 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 10 de Agosto de 2012

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-000869-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*080008690166LA*

Expediente:

08-000869-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público

Actor:

GreivinMorera Palma

Demandado:

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y otro

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 299. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cinco minutos del diez de agosto de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.M.P., mayor, soltero, ingeniero civil, vecino Alajuela contra El Estado representado por su Procuradora II M.L.M.G. P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada O.M.C., mayor, casada, abogada, vecina de San Antonio de Belén y de la codemandada Consejo Nacional de Vialidad la M.B.M.J.A., mayor, abogada, vecina de San José y el Licenciado J.V.C., mayor, abogado, vecino de San Diego de Tres Ríos, ambos de estado civil ignorado

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: "PRETENSIONES PRINCIPALES: 1) Se declare con lugar la demanda laboral en todos sus extremos y se condene a la demandada a lo siguiente: 1.1 Se declare la nulidad y la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por Servicio Profesionales contra la el actor, por omisión absoluta de procedimiento y omisión del debido proceso. 1.2 Se condene a la demandada a la reinstalación al puesto del actor con el pleno goce de todos los derechos laborales. 1.3 Se condene a la demandada al pago de salarios caídos con todos sus extremos, incluyendo, carrera profesional, anualidades, dedicación exclusiva o prohibición, disponibilidad, los aumentos de ley, días feriados, días libres no disfrutados, tiempo extraordinario, guardias y salario en especie por concepto de viáticos en las giras, K. de vehículo, hasta la fecha en que se ejecute la reinstalación. 1.4 Se condene a la demandada al pago de los aguinaldos o décimos tercer mes, salario escolar que corresponden, en el período 1999 hasta el 31 de diciembre del 2007 hasta su efectivo pago. 1.5 Se condene a la demandada al pago de las vacaciones desde 1999 hasta el 31 de diciembre del 2007, períodos no disfrutados. 1.6 Se condene a demandada a cancelar los montos pagados por la actora, por concepto de aseguramiento por cuenta propia y trabajar independiente a la Caja Costarricense del Seguro Social y las pólizas de riesgos laborales canceladas ante el Instituto Nacional de Seguros. 1.7 Se condene al pago de los respectivos intereses legales, sobre las sumas a las que fuere condenado la accionada desde la fecha del surgimiento de la obligación hasta su efectivo pago. 1.8 Se condene a la indemnización por el daño moral, ocasionado con los constantes atropellos al actor por no haberle conferido el derecho de defensa, el debido proceso y a los vejámenes que has sido objeto y sometido por parte de la demandada mi mandante, por omisión absoluta de procedimiento que proceda la terminación del contrato de trabajo que tuvo una vigencia desde el año 1999 hasta el 31 de diciembre del 2007. La valoración judicial del daño moral. A través de la relación de hechos que se han indicado en esta demanda, ha sido sumamente evidente que no solamente ha habido daño, material y económico en perjuicio de mi poderdante, pues es claro que los hechos produjeron un gran daño moral objetivo y subjetivo, el que acredita in re ipsa, lo que provoco un menoscabo psicológico, un dolor del alma, angustias y frustraciones, en la persona de mi representado y en su núcleo familiar especialmente en su esposa. Por ello solicito al Tribunal si estima que no debe ser el perito A. M. el que calcule ese daño, que en uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico en su carácter de perito peritorum, valore todo el daño moral que ha experimentado mi mandante y su núcleo familiar. En forma expresa solicito al Despacho y perdóneseme la hipótesis, que valore este daño moral como su fuera propio, pues si se valora como ajeno, se tiende a minimizar el daño. 1.9 Se condene a la indemnización por concepto de indexación sobre todas las sumas a las que fuere condenada la demandada, de conformidad con el voto de la Sala Primera número 01016-2004 de las 9:30 horas del 26 de noviembre del 2004, citado en la fundamentación de derecho. 2. De no contarse con los elementos para establecer la condena definitiva, solicito expresamente que en la sentencia se establezca que los montos sean fijados parcialmente en ejecución de sentencia. 3. Si se declara con lugar la demanda con reinstalación en el puesto con salarios caídos y la demandad o el actor no desearen continuar con la relación laboral, se cancele además de los salarios caídos el preaviso y la cesantía. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: De no declararse con lugar las pretensiones principales en forma subsidiaria solicito: A) Se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y, se condene a la demandada a pagarle al actor el preaviso y la cesantía, esta última se calcule con base al tiempo laborado por el actor con la demandada. B) Se condene a la demandada a cancelar al actor las sumas dejadas de pagar por concepto de tiempo extraordinario, por cuanto el horario de trabajo era 6 am a 6 pm, excediendo las ocho horas de trabajo diario, días feriados, días de descanso, readecuando los cálculos de aguinaldo y otros. C) Se condene a la demandada a cancelar las sumas dejadas de percibir en la liquidación tales como aguinaldo, vacaciones, días feriados, días libres no disfrutados desde 1999 hasta el 31 de diciembre del 2007. D) Se condene a la demandada a cancelar los montos pagados por la actora por concepto de aseguramiento por cuenta propia y trabajador independiente a...

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