Sentencia nº 00318 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Agosto de 2012

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia05-003255-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*050032550166LA*

Expediente:

05-003255-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público Empleo Público

Actor:

JorgeUribe Herrera

Demandados:

El Estado y Consejo Técnico de Aviación Civil

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 318. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.U.H., mayor, funcionario público, vecino de Barrio el Carmen Paso Ancho, de estado civil ignorado contra El Estado representado por su Procurador Adjunto J.A.L.B., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago y contra Consejo Técnico de Aviación Civil representado por su V.J.G.R.C., mayor, casado, arquitecto, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado A.J.U. M., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Río Segundo de Alajuela y del Consejo Técnico de Aviación Civil el Licenciado M.S.G. y la Licenciada V.M.S. ambos de calidades desconocidas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare: 1) Con lugar el reclamo presentado. 2) Que los funcionarios de AIS realizan igual trabajo que los ARO, en virtud de que fueron fusionados en 1996 mediante Decreto Número 29099-MOPT. 3) Que efectivamente los decretos ejecutivos Número 26865-MOPT, 28321-MOPT y 28542-MOPT, omitieron en su oportunidad insertar dentro de la estructura organizativa de la Dirección General de Aviación Civil a la Sección AIS de la Unidad de Servicios Aeronáuticos. 4) Que las omisiones en que incurrió la Administración de los Decretos aludidos no pueden ser achacables a los servicios y por el contrario se debe respetar sus derechos de salario igual para trabajo igual en las mismas condiciones a los técnicos de ARO. 5) Que en la realidad los Técnicos de Información Aeronáutica ejecutan labores iguales a los que realizan los funcionarios de ARO. 6) Que en materia laboral priva el Principio Realidad, o sea, el hecho del trabajo que se ejecuta. 7) Que la Administración ha incurrido en inercia e inactividad al no actualizar el salario de los Técnicos en Información Aeronáutica de conformidad al punto seis de la página del manual Descriptivo de Puestos de 1994. 8) Que han existido cambios sustanciales en la estructura de la Dirección General de Aviación Civil y no han sido tomadas en cuenta como variables atinentes para actualizar el salario de los técnicos de Información Aeronáutica. 9) Que se reconozca las diferencias salariales adeudadas a los técnicos en Información Aeronáutica desde 1996 hasta la fecha, por estar realizando funciones iguales a las que realizan los de ARO. 10) Que se reconozcan los intereses legales de las diferencias adeudadas. 11) Que la Administración de oficio continúe cancelando a los Técnicos de Información Aeronáutica el salario que corresponde. 12) Que se condene a loscodemandados al pago de ambas costas.

  2. -

    El Estado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta interlocutoriamente visible a folio 118) , falta de competencia en razón de materia (resuelta interlocutoriamente visible a folio 158), litisconsorcio necesario incompleto (resuelta interlocutoriamente visible a folio 118), falta de legitimación ad causam pasiva, falta de interés actual, prescripción, caducidad, pago, cosa juzgada, falta de legitimación activa y la genérica sine actione agit. Solicita que en sentencia se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se exonere al Estado al pago de ambas costas por litigar de buena fe, en protección del interés público y los fondos públicos-

  3. -

    El Consejo Técnico de Aviación Civil contestó la demanda de forma extemporánea, visible a folio 92 y opuso la excepción de prescripción.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas diez minutos del seis de mayo de dos mil diez resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales y antecedentes jurisprudenciales se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente...

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