Sentencia nº 00309 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Agosto de 2012

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-000330-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*080003300166LA*

Expediente:

08-000330-0166-la

Proceso:

Ordinario Sector Privado Prestación y Reinstalación

Actor:

IsmaelSandigo G.

Demandada:

Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 309. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.S.G., mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San José contra Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el Licenciado G.V.C., mayor, administrador de empresas, vecino de San José, Desamparados. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.J. P.O., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado J.P.A.N., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a el pago de lo siguiente:1) P.. 2) Auxilio de Cesantía de acuerdo con la antigüedad y salario promedio mensual de los últimos 6 meses. 3) Vacaciones de los últimos 14 meses laborados, 4) A. del último año laborado. 5) Diferencia salarial que le corresponde de acuerdo a nuestra legislación. 6) Intereses que corren desde el momento en que le debieron de cancelar el dinero hasta la fecha en que se dicte sentencia. 7) Daños y perjuicios ocasionados y el daño moral el cual liquidará en sentencia. 8) Ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma extemporánea la demanda (V. a folio 85).-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas del treinta de noviembre de dos mil once, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y citas legales, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por I.S.G., contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS V.M.S.A., representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma R.A.C.L.. Se condena a la citada sociedad a pagarle al actor los siguientos extremos: diferencia salarial: cuatro millones quinientos treinta y un mil ciento noventa y cuatro colones con treinta y tres céntimos; preaviso: trescientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con doce céntimos; cesantía: setecientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos; vacaciones: ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y...

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