Sentencia nº 00901 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Septiembre de 2012

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000610-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución hipotecaria

-Nº 901-3C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000610-183-CI, por SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M. V., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.A. H., contra D.H.A.A., URBANIZACIONES DESTACADAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo C.L.C., quien confirió poder especial judicial a los licenciados D.H.A.A. y E. A.R.. Interviene además como interesada, L.M.R.A., quien confirió poder especial judicial al licenciado A.G.L..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil once, conoce este Tribunal del proceso.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

La resolución apelada dictaminó el rechazo de gestión incidental de nulidad en contra de actuación denominada de puesta en posesión "formal" de fecha 5 de mayo del año 2010 que se encuentra visible a folio 403 del expediente formulada por el apoderado especial de la institución bancaria Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima -licenciado J.A.H.-. Los cuestionamientos planteados en el incidente refieren a la simulación atribuida al contrato de arrendamiento alegado sobre el inmueble objeto de subasta pública de la ejecución hipotecaria que impidió la puesta en posesión material a través del respectivo lanzamiento derivado del remate en firme cuya adjudicación inmobiliaria operó a favor de la incidentista. A su vez cita el apelante un antecedente jurisprudencial de esta Cámara (712-R de las 7:35 horas del 5 de mayo del año 2000) referido a inoponibilidad del arrendamiento alegado tendiente a evitar el desalojo.

II.-

Los cuestionamientos invocados son reformulados por el incidentista en la alzada. Sin embargo, aprecia el Tribunal que la apelación deviene en inadmisible. Lo debatido proviene de una decisión vertida por el juzgador en la referida acta de puesta en posesión denominada "formal" cuya...

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