Sentencia nº 00350 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Septiembre de 2012

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia08-002749-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*080027490166LA*

Expediente:

08-002749-0166-LA

Proceso:

OR.S.PRI.PRESTAC. Y REINSTAL.

Actor:

F.B.

Demandado:

CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 350. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.S.A., mayor, soltero, peón agrícola, F.A.M., mayor, peón agrícola, R.A.O.V., mayor, casado, peón agrícola, J.E.G.U., mayor, peón agrícola, H.O.C., mayor, peón agrícola, H.M.G. c.c.H.M.G.V., mayor, casado, peón agrícola, G.M.S., mayor, divorciado, peón agrícola, D.S.C., mayor, peón agrícola, F.G.B., mayor, peón agrícola y J.L.L., mayor, peón agrícola, todos vecinos de Puerto Viejo, Sarapiquí, H. contra Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma el Licenciado Oscar Bejarano Coto, mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado(a) Especial Judicial de la parte actora el Licenciado W.A.F.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José, y de la parte demandada las L.S.M.B.R., O.M.B.R. y A.R.R., todas mayores, abogadas, vecinas de San José,

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: Que en sentencia se condene a la sociedad demandada a cancelarle los extremos de seis meses de salario por haber sido removidos de un comité permanente según el 367 del Código de Trabajo. Todos los intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir. Ambas costas de esta acción.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho. Solicita que en sentencia sea rechazada la demanda con ambas costas a cargo de los actores.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil doce, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, leyes citadas, 363, 367, 495, 504, 505 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por A.S.A., F.A.M., R.A.O.V., J.E.G.U., H. O.C., H.M.G.V.C.C.H.M.G.V., G.M.S., D.S.C., F.G.B. y J.L.L. contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-010882 representado por el señor O.B.C. en su condición de Apoderado General Judicial sin límite de suma. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales de este proceso.- Se fijan las personales prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES exactos. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su...

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