Sentencia nº 00487 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Noviembre de 2012

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia04-003078-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación de sentencia

*040030780166LA*

Expediente:

04-003078-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público (Despido) Prestaciones y Reinstalación

Actor

GerardoAlvarado Chaves

Demandado

Bancode Costa Rica

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 487. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por G.A.C. en Ordinario Sector Público (Despido) Prestaciones y Reinstalación de G.A.C. contra Banco de Costa Rica

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 437a 456

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 459 a 463

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diecisiete horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, resolvió: "Razones expuestas, se declara Parcialmente con lugar la liquidación de daños morales pero en ejecución de sentencia presentada por el licenciado O.B.C., en su condición de apoderado especial judicial del actor G.A.C., en JUICIO ORDINARIO LABORAL de éste contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado generalísimo sin limitación de suma, señor O.R.A.. Debe la entidad accionada cancelar al actor, por concepto de daño moral subjetivo la suma de cuatro millones de colones. Se rechaza el daño moral objetivo por las razonas dichas en la parte considerativa de esta sentencia.- Se advierte a las partes que la presente admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las dieciséis horas veintiún minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y Voto de la Sala Segunda número 386 de las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve).- Notifíquese.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora y por adhesión la...

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