Sentencia nº 00499 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Noviembre de 2012

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia10-000317-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*100003170166LA*

Expediente:

10-000317-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Privado. (Despido) Prestaciones y Reinstalación

Actor:

MarvinMartínez Trigueros

Demandado:

AlimentosHeinz de costa Rica S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 499. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.M.T., mayor, casado, vecino de Pavas, de profesión y oficio ignorado contra Alimentos Heinz de Costa Rica representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor I.A., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de S. A.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.E.F.M., mayor, binubo, abogado y notario, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado E.D.S., mayor, abogado, vecino de San José, de estado civil que no consta en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: a) Que se declare prescrito el derecho que le asistía al patrono para su despido. b) Pago de preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre las sumas que le cancelen y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Pide se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil once, resolvió el asunto así: "Conforme a lo expuesto, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte actora, por improcedente, y se declara con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por M.M.T. cédula de residencia 155-60177912246 contra Alimentos Heinz de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279036 representada por I.A.. Se acogen los siguientes extremos: Preaviso en un monto de doscientos setenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con sesenta y seis céntimos y auxilio de cesantía en la suma de un millón cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta céntimos. Sobre los extremos de preaviso y auxilio de cesantía otorgados deberá la accionada pagar los intereses al tipo legal, que es igual al establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo (doctrina del artículo 1163 del Código Civil), a partir de la fecha que el actor fue despedido el...

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