Sentencia nº 00579 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Junio de 1995
| Ponente | Gerardo Rojas Schmit |
| Fecha de Resolución | 9 de Junio de 1995 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 95-000579-0009-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las sietehoras cuarenta minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 435-93. Incoado por SOCIEDAD NACIONAL DE POLVORA Y EXPLOSIVOS representada por J.G., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, y por su apoderado especial judicial licenciado F.P.A., contra CAAMAÑO Y CASTRO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo L.E.C.B., mayor, casado, ingeniero químico, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número 0-000-000, y por su apoderado especial judicial licenciado J.F.A..
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 155, 221, 296, 317, 432 y siguientes del Código Procesal Civil, 497, 727 y siguientes y 984 del Código de Comercio, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa, la genérica de sine actione agit comprensiva además de la falta de interés. Se rechaza la excepción de prescripción de la obligación principal.- Se acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses y se declaran prescritos los anteriores al dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos.- Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple.- Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados y se ordena la continuación de los procedimientos hasta que la demandada le cancele a la actora la suma de cinco mil ciento veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica de capital, los intereses al tipo del tres punto sesenta y nueve por ciento anual en el período del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos al tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, que se aprueban en la suma de ciento treinta y tres dólares setenta y dos centavos, los futuros al mismo tipo hasta el efectivo pago de lo adeudado y las costas personales y procesales de esta demanda.- ".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el señor J. Superior RojasSchmit; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de...
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