Sentencia nº 00231 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Junio de 1995
Ponente | Liana Rojas Barquero |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 95-000231-0010-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J., a las quince horas cinco minutosdel dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco.-
Proceso ORDINARIO establecido en el Juzgado Tercero Civil de San José, por J.M.J.V., mayor, divorciado una vez, doctor en filología, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 0-000-000, contra Y.J.H., mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, con cédula de identidad número 0-000-000.Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado F.A.L.C..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de tres millones de colones, es para que en sentencia se declare:"...1) ... con lugar ésta acción en todos sus extremos y consecuentemente se declare:a) Que es jurídicamente válida la obligación contraída por la demandada Y.J.H., en escritura otorgada en esta ciudad de San José, a las 13 horas 30 minutos del 6 de agosto de 1991, ante los oficios del N.J.J.A.S., y anotada en el Diario del Registro Público, bajo el Asiento N. 16994, del tomo 388, documento en el cual la demandada se compromete a pagar al suscrito una parte del precio de la venta de la referida finca.- b) Que se declare que no tiene ningún valor ni efecto jurídico alguno el documento, en el que, la demandada pretende soslayar su obligación contraída sea escritura suscrita a las 15 horas 30 minutos del 26 de agosto de 1993, ante los oficios del notario A.F.V.S..- c) Que se declare que la demandada Y.J.H., está obligada a pagarme la suma de ¢ 2.200.000.00, que corresponde a la quinta parte del precio de la finca a que se refiere este litigio y cuyo monto fue de ¢ 11.000.000.00 exactos.- d) Que la demandada está obligada a pagarme los daños y perjuicios que están referidos en este asunto al pago de intereses corrientes y moratorios a partir de la fecha en que se operó la venta de la finca, intereses que deben de estipularse en forma legal y que deberá estimarse al interés que pago el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo.Y por último que se condene a la demandada al pago de ambascostas.-" (Sic).-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y la genérica de sine actione agit.-
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El licenciado J.R.C.H., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió:"...POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, las normas legales y la doctrina citadas, se acoge la excepción genérica de sine actione agit opuesta a la demanda, en sus modalidades de falta de derecho y de falta de interés actual; y se rechaza en su modalidad de falta de legitimación ad causam activa y pasiva.En consecuencia se declara sin lugar en todas sus partes la presente demanda ordinaria establecida por J.M.J.V. contra YANIBEL JIMENEZ HIDALGO.Se condena al actor al pago de ambas costasdel proceso.-" (Sic).-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientosse han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA la JuezaSuperior ROJAS BARQUERO; Y,
CONSIDERANDO:
I- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida, pues son fiel reflejo de los elementos probatorios en que se apoyan, con las aclaraciones que se dirán, y se adiciona con nuevos hechos, a efecto de reseñar los acontecimientos en una forma cronológica. El hecho marcado con la letra a) se adiciona en el sentido de que: "En el mismo acto la adquirente hipotecó el inmueble, cuya naturaleza era terreno para construir, a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por la suma de seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veinte céntimos". Se consigna como nuevohecho probado el siguiente identificado con la letra "a bis": La demandada nació el nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve; es hija del actor y de T.H.B., y en el año mil novecientos ochenta y nueve era estudiante en la Universidad de Costa Rica (véase constancia de declaración de nacimiento visible a folio 45 y fotocopia certificada de la Oficina de Registro de la U.C.R. a folio 50). Igualmente se consigna como nuevo hecho el marcado con la letra "b bis" en la siguiente forma: Mediante escritura pública otorgada ante la N.D.M.F.M., a las diecisiete horas del ventiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos, comparecieron el actor y T.H.B., -madre de la accionada-, y suscribieron un convenio de divorcio por mutuo acuerdo, estableciéndose una cláusula en cuanto a los bienes gananciales en los siguientes términos:
"...SEGUNDA: Que existen bienes adquiridos en el matrimonio: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José bajo la...
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