Sentencia nº 00281 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 6 de Julio de 1995

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia95-000281-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nuevehoras cuarenta minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.-

En el proceso ABREVIADO establecido en el Juzgado Sexto Civil de San José, por FERALNO S. A. contra L.G.G.A., en virtud de apelación interpuesta por el representante de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, que dispuso:"...Haciendo un estudio exhaustivo del presente asunto, se desprende que, lo que se pretende es el desalojo de la parte demandada, la cual para hacerse efectiva, tiene una vía legal correspondiente, el desahucio; a efecto de orientar los procedimientos, se anula todo lo resuelto en este asunto y se remite a la vía respectiva a las partes hacer valer sus derechos.- Si bien es cierto que existe otras pretensiones que si son ventilables en la vía abreviada, las mismas son consecuencia del desahucio, por lo que en cuanto a ellas debe estarse a lo aquí resuelto..."

(Sic).-

REDACTA el JuezSuperior L.D.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución apelada, anuló todo lo resuelto en este proceso y remitió "a la vía respectiva" a las partes para que hagan valer sus derechos.Según la tesis sostenida por la actuaria, aquí se pretende obtener el desahucio del demandado, lo cual es ventilable en la vía sumaria.

II.-

La sociedad actora, en la petitoria de su demanda, solicita se decrete la resolución del contrato de inquilinato vigente entre ella y el señor G. A.Además, pide se le obligue a pagar las rentas no canceladas, así como lo correspondiente a los servicios eléctricos y telefónicos, los cuales tuvieron que ser saldados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR