Sentencia nº 00712 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Julio de 1995

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución19 de Julio de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000712-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 302-95. Incoado por BANCO MERCANTIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA representado por su apoderado general judicial Licenciado J.B. C.M. contra ARQUEVI SOCIEDAD ANONIMA representado por su apoderado generalísimo A.Q.C., quien otorgó poder especial judicial al Licenciado J.A.G. cortés y al Lic. J.A.V..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco, que en lo apelado resolvió dar curso a la demanda.

Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

CONSIDERANDO:

Dos son las razones de la sociedad recurrente para impugnar el auto inicial: 1) que la letra de cambio al cobro incumple con el requisito exigido en el inciso f) del artículo 727 del código de Comercio, pues carece del nombre y apellidos completos del acreedor, y 2) que la letra es parte de garantías colaterales que no se han presentado. Ninguno de esos dos agravios resulta de recibo, de ahí que lo resuelto debe mantenerse. En cuanto al primer argumento, estima el Tribunal que el documento cumple a cabalidad la exigencia de indicar el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago. Este requisito, por su naturaleza, tiene como finalidad identificar con claridad y precisión al beneficiario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR