Sentencia nº 00744 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Julio de 1995

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución28 de Julio de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000744-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horascon cincuenta minutos delveintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado de Desamparados, bajo el expediente número 298-94. Incoado por X.A.S., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados contra J.L.J.P.,mayor, casado, agente vendedor, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del seis de abril del año en curso, resolvió: "POR TANTO:En base a lo expuesto, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación, se omite pronunciamiento acerca de la excepción sine actione agit por ser contemplativa de las dos anteriores.Se declara con lugar la presente demanda y se condena a J.L.J.P., al pago de veinticinco mil colones por concepto de daño moral a favor de XINIA ARCE SOLANO; al pago de ambas costas de esta acción, al pago de las costas enla sumaria 541-92 de la Alcaldía de Faltas y Contravenciones deDesamparados que asciende a diez mil colones.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

    CONSIDERANDO:

    Iº.-

    Se aprueba el elenco de hechos probados, pero en el marcado 1), después de "ofendida", lo siguiente: "y a pagar ambas costas de ese proceso".

    I..-

    Se cobra un daño moral que la parte actora desglosa en cuatro partidas, en la siguiente forma: dolor físico, daño en su autoestima, daño por la verguenza de que la vieran con el rostro deformado, y daño por el miedo de que el demandado la golpee otra vez. El punto sobre el cual versa el recurso es solamente sobre el daño moral.

    I..-

    Con relación a la partida mencionada debe considerarse lo siguiente: la indemnización que se pretenda y que se acuerde, debe guardar relación directa con el hecho que lo ha producido. Y por daño moral ha de entenderse el sufrimiento que la víctima podría experimentar al sentirse ofendida, o, en otros casos, internada en un hospital alejada de sus seres queridos y de sus amistades. Es en recto sentido una pérdida que no es pecuniaria, pero que sin embargo es indemnizable. Cuando se alega un daño moral, como acontece en este proceso, tanto para admitir o negar su existencia, como para valorar su cuantía, los...

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