Sentencia nº 00813 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Agosto de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000813-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente número 165-95. Incoado por BANCO INTERFIN S.A., representado por su apoderado generalísimo el señor E.M.V., contra GRAFICA MAYOR S.A., representada por su apoderado generalísimo el señor J.M.L..

CONSIDERANDO:

Iº.-

Se aprueba elelenco de hechos probados.

I.. La parte actora no suministró la dirección en donde notificar personalmente al personero de la demandada, y por esa razón fue puesta la constancia que aparece en el folio 15 fte., líneas 1 a 3. En consecuencia, la notificación practicada en el domicilio social se ajusta a lo que dispone el artículo 184 del Código Procesal Civil; en primer lugar porque no existe jurisprudencia mediante la cual se obligue al notificador a presentarse por tres veces a buscar al personero de una sociedad a efecto de agotar los medios para poder lograr la notificación personal; y en segundo lugar, porque con los medios de prueba ofrecidos no se desvirtuó la fe pública del indicado funcionario. Como el a quo resolvió sin especial sanción en costas y la parte demandada incidentista es único apelante, debe confirmarse lo resuelto únicamente en cuanto lo resuelto resulta desfavorable a dicha parte.

I..-

Hay dospronunciamientos que obligan a este...

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