Sentencia nº 00814 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Agosto de 1995

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000814-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL. S.J., a las ocho horas cinco minutosdel dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, expediente número 640-94, promovido por EXPLOBUS SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimo R.A.Q., casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000, quien confirió poder especial judicial al Licenciado A. G.V., contra G.A.Q.A., casado una vez, empresario, vecino de Llorente de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000, C.E.B.B., casado una vez, empresario, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000, J.A.R.U., casado una vez, abogado, vecino de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000, y N.A.C.B., casado una vez,mecánico, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    ) El señor J. de primera instancia mediante sentencia de las quince horas del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza la excepción "genérica de sine actione agit". Se declara con lugar la demanda. Se confirma la ejecución y el decreto de embargo, y se ordena continuar con los procedimientos hasta que los deudores hagan cumplido pago a la actora de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES de capital, intereses moratorios al tipo legal conforme se liquiden posteriormente, y las costas personales y procesales.-".

  2. -

    ) En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados C.E. B.B., J.A.R.U. y N.A.C.B., conoce este Tribunal del presente asunto.

  3. -

    ) Enlos procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

    R. elJuezP.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se conserva el indemostrado.

    II.-

    La parte actora, por medio de este proceso sumario, cobra la suma de dos millones quinientos mil colones con base en una letra de cambio, debidamente aceptada por el librado G.A.Q.A., y suscrita por los señores C. E.B.B., J.A.R.U. y N.A.C. B.; todos en carácter de avalistas. Ese documento reúne los requisitos de ejecutividad, sin que esa fuerza ejecutiva haya sido desvirtuada por los accionados. El fallo estimatorio, en consecuencia, tiene sustento en los artículos 438 inciso 6 del Código Procesal Civil y...

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