Sentencia nº 01062 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Octubre de 1995

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-001062-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO promovido por TRANSPORTES COSTARRICENSES-PANAMEÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por sus apoderados generalísimos D.A.C. y F. J.M.M. y por sus apoderados especiales judiciales licenciados R.H.O. y G.A.F., dentro del PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA establecido ante el Juzgado Sexto Civil de San José, bajo el expediente número 584-94. Incoado por L.M.B.F. representada por sus apoderados especiales judiciales licenciados L.G.G.F. y C.S.F.V., contra TRANSPORTES COSTARRICENSES-PANAMEÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por sus apoderados generalísimos D.A.C. y F.J.M.M.. Interviene además, el Patronato Nacional de la Infancia como interesado.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la incidentada, conoce este Tribunal del auto de las quince horas del seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, que declara sin lugar el incidente de previo y especial pronunciamiento, resuelve sin especial pronunciamiento en costas procesales y confiere el plazo de quince días a la incidentada L.M.B.F. para que demuestre mediante documento idóneo su calidad de albacea dentro del proceso sucesorio del causante J.M.J.M., bajo el apercibimiento de declarar la inadmisibilidad de la demanda en caso de omisión.

Redacta el señor J. Superior, RojasSchmit, y;

CONSIDERANDO:

El incidente planteado pretende que se declare que la actora, ni personalmente, ni como madre de sus hijos menores está o tiene legitimación ad causam activa para demandar, y que se de por terminado el proceso con costas a cargo de la actora. Considera el incidentista que es la sucesión de J.M.J.M., la que debe ejecutar el fallo penal. El juzgado declara sin lugar el incidente, sin costas. Sin embargo le confiere plazo a la...

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