Sentencia nº 01082 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Octubre de 1995

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-001082-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 220-93. Incoado por NORTON SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIA Y COMERCIO representado por su apoderado general judicial F.M.P., casado, abogado, vecino de S.J., cédula número 6-096-129, contra ROBERT ALKE COSTA RICA S.A. representada por su apoderado generalísimo R.E.J.M., mayor, casado, licenciado en ciencias económicas, vecino de Desamparados, cédula número 1-440-942 y por sus apoderados judiciales los licenciados L.E.S.S., quien es mayor, cédula de identidad número 0-000-000, casado una vez, abogado, vecino de San José y C.E. S.G., quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0-000-000, abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de Prescripción de Intereses y se rechazan la de Pago y la de Inexistencia de los intereses de la obligación.Se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido por NORTON SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIA Y COMERCIO representada por FERNANDO MONTERO PIÑA contra ROBERT ALKE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA representada por R.E.J.M.. Se confirma la ejecución y el embargo condenando a la parte accionada al pago de la suma de $10.515,25 por concepto de saldo de capital, más la suma de $788.64 por concepto de intereses moratorios al tipo legal que establece el artículo 497 del Código de Comercio y los futuros hasta su efectivo pago que podrá pagar en dólares o su equivalente en moneda nacional al momento de hacer el pago. Continuénse los procedimientos hasta que la parte accionada le pague a la sociedad actora las sumas dichas.Secondena en costas procesales y personales a la parte demandada".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior CoronadoHuertas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se eliminan los hechos que se tienen por probados en la sentencia recurrida y en su lugar se tienen por probados los siguientes:

    a.-

    Que el día diez de setiembre de mil novecientos noventa y uno, en Sao Paulo, la actora Norton...

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