Sentencia nº 01171 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Noviembre de 1995

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-001171-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de San José, bajo el expediente número 95-95. Incoado por AGENCIA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANONIMA, representada por P.R.A.A., mayor, casado,empresario, vecino de San José, contra CIRCUITO CINCO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P.H.F.F.P., mayor, casado, ingeniero, vecino de la Uruca y R.R.C., mayor, casada, ama de casa, del mismo vecindario y los dos últimos en su calidad de fiadores solidarios de la obligación.

RESULTANDO:

1.-

El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del primero de agosto de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.Se declara con lugar la demanda ejecutiva interpuesta por AGENCIA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANONIMA contra CIRCUITO CINCO SOCIEDAD ANONIMA, H. F.F.P.Y.R.R.C., se confirman la ejecución y el embargo y se ordena continuar los procedimientos hasta que los demandados paguen a la sociedad actora la suma de trescientos treinta y cuatro mil ochenta y ocho colones con nueve céntimos de capital.En concepto de intereses moratorios corridos del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro al dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco (un mes), se aprueba la suma de once mil seiscientos noventa y tres colones con ocho céntimos.No hay pronunciamiento sobre intereses posteriores por no haber sido pedidos en la demanda.Son ambas costas del proceso a cargo de los demandados vencidos.-NOFITIQUESE ".-

2.-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

3.-

En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

Redacta el señor J. Superior RojasSchmit; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.

II.-

La actora en su demanda indicó su nombre como Agencia Aduanal S.A., sin embargo, en la certificación de personería que aportó y en la rotulación de la demanda si se dice que es Agencia Aduanal Aimi Sociedad Anónima, que es el...

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