Sentencia nº 00400 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 1 de Diciembre de 1995

PonenteHenry Madrigal Cordero
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia95-000400-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., nueve horasdiez minutos del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso ABREVIADO establecido por MULTIPLANTACIONES DE COSTA RICA S.A. representada por su apoderada generalísima sin límite de suma E.M.M. conocida como L.H.S. y L.H.S., mayor, divorciada de primeras nupcias, de ocupaciones domésticas, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Pedro de Montes de Oca, contra INVERSIONES JOBER SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.B.B.C., mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.- Interviene como apoderado especial de la parte accionada el Licenciado O.G.A..-

RESULTANDO:

  1. La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seiscientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "... 1. Que en virtud del incumplimiento del señor B.C., como representante de Inversiones Jober S.A. a las obligaciones pactadas en el contrato, éste debedeclararse terminado y resuelto en forma definitiva, sin ninguna responsabilidad para mi representada.- 2. Que en virtud de la resolución del contrato, y de acuerdo a sus términos, deberá Inversiones JoberS.A. indemnizar a mi representada con el equivalente a 3 mensualidades de alquiler, quedando a salvo la indemnización que pueda caber por cualquier daño causado a la propiedad. 3. Que deberá la demandada desocupar totalmente el inmueble. 4. Que en caso de oposición a la presente demanda, deberá Inversiones Jober S.A. pagar ambas costas... " (Sic).-

  2. La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente y opuso las excepciones de Falta de Derecho,Falta de Interés actual, Caducidad y Prescripción.-

  3. El Licenciado F.A.K., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas cinco minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "...POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquellos que se tuvieran como no probados, artículos citados y el considerando de fondo, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, rechazándose las de prescripción y caducidad, todas ellas formuladas por el apoderado de la sociedad accionada. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de Multiplantaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por L.H.S., contra Inversiones...

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