Sentencia nº 00566 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 12 de Diciembre de 1995

PonenteJesús Ma. Ortíz Rodríguez
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia95-000566-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las oncehoras diez minutos del doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso ORDINARIO seguido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE por I.C.G., mayor, del hogar, vecina de esta ciudad, contra E.G.A., mayor, casado, empresario, vecino de esta ciudad, CLAVE AGOSTO S.A., R.S.A., BANAVIT DRIED FRUIT COMPANY LIMITED, todas representadas por E.G.A.. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora, los licenciados M.V.G. y M.V.P.; y como apoderado del demandado G.A. interviene el Licenciado E.L.A..-

RESULTANDO

  1. La presente demanda cuya cuantía se fijó en diez millones de colones, es para que en sentencia se declare: "1. Que el demandado, E.G.A. queda obligado a rendir cuentas, dentro del plazo que la sentencia establezca, de la Administración que ha ejercido en forma exclusiva sobre las Sociedades "Banavit Dried Fruit Company Limited" o "Banavit Compañía de Frutas Deshidratadas Limitada"; "R.S.A." Y "Clave Agosto S.A.". En el caso de "Banavit", el informe deberá ser a partir del 14 de marzo de 1967; en lo que respecta a "R.S.A." y a "Clave Agosto S.A.", a partir del 16 de abril de 1985, fecha en la que el señor G. fue nombrado Presidente de las Juntas Directivas de estas dos Sociedades y en los tres casos, hasta la fecha que fije la sentencia firme que recaiga en este juicio. Los informes necesariamente deberán establecer el monto neto de las utilidades anuales percibidas por las Compañías y la proporción que corresponde en dichas utilidades a cada uno de los socios. Antes de su aprobación judicial, los informes podrán ser objetados por la suscrita, dentro del plazo que el Juzgado conceda, con el señalamiento de las pruebas que fundamenten la inconformidad. En caso de que el señor G. no presente tales informes dentro del plazo establecido en la sentencia, quedaré automáticamente autorizada para elaborar y presentar esos informes y para tales efectos, el señor G. deberá entregarme todos los Libros Legales y de Contabilidad de las Empresas, así como la correspondencia y los demás documentos relativos a las actividades, negocios y situación de las Sociedades. 2. Que como indemnización por los daños causados, el demandado G.A. queda solidariamente obligado con cada una de las tres Compañías codemandadas a reintegrarme las sumas que en definitiva me correspondan en cada caso, en concepto de utilidades, y como indemnización por los perjuicios recibidos las...

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