Sentencia nº 00068 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Enero de 1996

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución17 de Enero de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000068-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-N 68 -E

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 1110-94. Incoado por BANCO BCT SOCIEDAD ANONIMA, representado por su apoderado general judicial M.V.T.O., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000vecino de La Unión, Cartago contra K.H.S., mayor, casado, empresario, cédula 1-561-147, vecino de R., quien otorgó poder al licenciado J.A.H..

RESULTANDO:

1.-

El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas, del veinte de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones de Falta de Interés, Falta de Derecho y la Falta de Acción.Se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido por BANCO BCT. S.A. representada por MARCO VINICIO TRISTAN ORLICH contra K.H.S.Se confirma la ejecución y el embargo condenado a la parte accionada al pago de la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DOLARES por concepto de capital, más la suma de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS por concepto de intereses moratorios pactadosal Prime más 3% anual y los futuros hasta su efectivo pago.Continúense los procedimientos hasta que la parte accionada le pague a la sociedad actora las sumas dichas.Se condena en costas procesales y personalesa la parte demandada".-

2.-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

3.-

En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

Redacta el señor J. Superior RojasSchmit; y,

CONSIDERANDO:

I )De los probados se eliminan los marcados con los números 2, 3, 4, y 5 por no constituir hechos propiamente dichos, ni son relevantes para el dictado del fallo.El marcado 1, en vez de apoderado generalísimo sin límite de suma debe indicarse apoderado general judicial sin límite de suma.- Deben agregarselos siguientes hechos: 2) El demandado firmó como librador y librado, la letra de cambio al cobro a la vista, por la suma de noventa y siete mil ciento treinta y cuatro dólares, a la orden del banco Actor BCT S.A. aceptando pagar intereses al prime más tres por ciento anual en las oficinas del Banco acreedor.Emitió la letra de cambio el día catorce de setiembre de mil novecientos noventa y...

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