Sentencia nº 00019 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Enero de 1996

PonenteHenry Madrigal Cordero
Fecha de Resolución19 de Enero de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000019-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis.-

En el INCIDENTE DE NULIDAD promovido por OPERACIONES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD OSS INTERNACIONAL LTDA., dentro de proceso ORDINARIO seguido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LIMON por R.B.T. contra O.S.S. DE COSTA RICA; en virtud de apelación interpuesta por la incidentista, conoce este Tribunal de la resolución de diez horas quince minutos del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que rechaza la articulación planteada, condenando en ambas costas a su promovente.-

REDACTA el JuezSuperior M.C.; y,

CONSIDERANDO:-

I.-

Resulta evidente que la parte recurrente que estableció un incidente de nulidad, ya que estima o aduce que le embargaron bienes propios como si fueran de la parte demandada, erró el camino procesal. En estos casos, debe establecerse una tercería excluyente de dominio conforme a lo dispuesto por los artículos 490 y siguientes del Código Procesal Civil.- Así las cosas, la resolución apelada merece la aprobación del Tribunal, en virtud de que por la vía del incidente de nulidad no se puede levantar un embargo.-

II.-

Tome nota el a-quo de que todas las cuestiones que se derivan sobre un contrato de arrendamiento deben ventilarse por el proceso abreviado; en éste se reclaman daños y perjuicios...

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