Sentencia nº 00043 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 20 de Febrero de 1996

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-000043-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNALSUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las nueve horas treinta minutosdel veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ORDINARIO establecido ante el Juzgado Civil de Cañas por HOGARES DE COSTA RICA, S.A. representadopor F.E.C., casado una vez, ejecutivo de negocios, cédula de identidad número 0-000-000; contra G.R.U., casado una vez, administrador, vecino de Tibás, S.J., cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve; SUCESION DE F.U.C., representado por su albacea C.U.G., mayor, viuda, Ama de Casa, vecina de Tilarán, cédula número nueve-cero treinta y dos-seiscientos diecinueve; y, ULATE Y ULATE S.A., representada por W.U.U., mayor, casado, una vez comerciante, vecino de Tilarán. Intervienen los L.J.C.M. y E.R.U. como apoderados especiales judiciales de la actora y de la demandada U. y U.S.A., respectivamente.-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en cuarenta millones de colones es para que en sentencia se declare: "1- Resuelto el contrato suscrito entre mi poderdante y los señores G.C.U. y F.U.C., el 22 de setiembre de 1988, por haber incurrido éstos en graveincumplimiento en perjuicio de mi poderdante, cual es el no pago del precio o sumas a las cuales se obligaron.2- Que el millón de colones que fue cancelado por losdemandados G.C.U. y F.U.C., al ser suscrito el primer contrato de opción de venta y que posteriormente fuese aplicado al contrato del 22 de setiembre de 1988, quedará en beneficio de mi poderdante, quién no tendrá obligación de reintegrar suma alguna por haber sido la parte incumpliente.-3-Que las bodegas números 2 y 3 correspondientes a las fincas inscritas a folio Real Partido de San José, bajo las matrículas números 358854-000 y 358855-000 ubicadas en la zona Comercial de la Urbanización el R., sita en Cinco Esquinas de Tibás, distrito segundo, Cantón treceavo de la Provincia de San José, y que en la actualidad se encuentran a nombre de la actora, son de su exclusiva propiedad, lo mismo que la posesión y disposición de éstas, no cabiendo derecho a los demandados ni a tercero alguno sobre aquellas.4- Que el contrato suscrito por los demandados G.C.U.Y.F.U. CAMPOS con U. y U.S.A, por tratarse de un contrato simulado, no responde a la verdad real, y que por tanto se encuentra viciado de carácter absoluto, y que al tenor de lo anterior y en virtud del ilícito cometido, se impone solidaridad civil a U. y U.S.A., en cuanto a los montos y responsabilidades que caben ser cubiertos a la actora, por resultar evidente la colución existente entre aquellos, para defraudar a la propietaria de los inmuebles, sea Hogares de Costa Rica S.A.5- Que el contrato suscrito por los demandados G.C.U., F.U. C. y U. y U. S.A. con Ruca S.A., es absolutamente nulo, toda vez que los demandados actuaron en abuso de la propiedad mi representada y sin derecho de disposición sobre bienes que no les pertenecían, en virtud de lo cual el referido contrato, no es susceptible de producir efectos jurídicos ni obligacionesde ninguna especie que comprometan de cualquier forma inmueble propiedad de la actora.6- Que los demandados G.C.U.Y.F.U.C. y U. y U.S.A. quedarán obligadosen forma solidaria, a reintegrar a hogares de COSTA RICA S.A. losdineros percibidos en condición de arrendamientoy menos a percibir estás sumas por el alquiler de localesqueno eran de su propiedad, montos que serán establecidosen ejecución de sentencia.6- Que sobre las sumas que por motivo de alquileres cobrados indebidamente deban devolver los demandados G.C. U., F.U.C. y U. y U. S.A deberánreconocer un interés que no será inferioral 3% mensual desde la fecha en que fueroncobrados y retenidos indebidamente hasta su efectivo pago.7- Que en carácter de daños y perjuicios, los demandados G.C., F. U.C., y U. y U.S.A., en forma solidaria quedarán obligados a cubrir a mi poderdante un interés del 3% sobre los nueve millones dejados de cancelar en el contrato que mediante este proceso se resinde, interés que deberán pagar desde la fecha del incumplimiento hasta su efectivo pago.8- Que los demandados G.C.U., F.U.C. y U. y U. S.A. deberán cubrir ambas costas de esta acción.9- Que los demandados G.C.U., F.U.C. y U. y U. S.A deberán cubrir las costas personales y procesales ocasionadas con ocasión del embargo preventivo que fuera practicado en forma previa a la interposición de la presente demanda."

  2. -

    El representante de "Ulate y U.S.A." contestó negativamente la demanda y le opuso las excepciones de falta de derecho, non adimpleti contractus, falta de legitimación ad causam pasiva y la genérica de sine actione agit, solicitó la condena en costas de la actora. Contrademandó a la actora para que en sentencia se declare: a) Que debe pagar los daños y perjuicios ocasionadosa U. &U.S.A., provocados con el embargo de las fincas inscritas en el Partido de Guanacaste, Folio Real número 11259-000 y al tomo 1726, folio 375, número 11982, asiento 11, que ascienden a la suma de treinta millones de colones, ya que, con la acción de dicho embargo esos inmuebles fueron sacados del comercio de los hombres, evitando la embargante. de esa forma, que su dueña U. y U., S.A., pudiera hacer alguna transacción comercial con dichos bienes. B-) Que la reconvenida debe pagar ambas costas de esta acción.

  3. -

    La sucesión de F.U.C., contestó negativamente la demanda, a la cual opuso las excepciones de falta de derecho, non adimpleti contractus y la genérica de sine actione agit.

  4. -

    El codemandado G.R.C.U., contestó negativamente la demanda, a la cual opuso las excepciones de falta de derecho, non adimpleti contractus, sine actione agit, falta de personería ad causam pasiva; contrademandó a la actora para que en sentencia sedeclare:1-) Con lugar, en todos sus extremos, la presente contrademanda. 2-) Resuelto el contrato suscrito entre Hogares de Costa Rica, S.A., G.R.C.U. y F.U.C. el 22 de setiembrede 1988, por haber incurrido Hogares de Costa Rica, S.A., en gravísimos incumplimientos en su perjuicio, como es el encubrir un vicio oculto que contienen las bodegas o inmuebles a que se refiere dicho contrato de compraventa, ya que las mismas...

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