Sentencia nº 00236 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Marzo de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000236-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de San José, bajo el expediente número 1168-94. Incoado por GRUPO FINANCIERO CENTROAMERICANO G.F.C. S.A. cédula jurídica 3-101-095961, representada por G.V.G., mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, contra LA NUEVA SAMARITANA S.A. cédula jurídica 3-101-043961, representada por G.W.W., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, y contra éste en su carácter personal. Actúan el licenciado C.M. S.C. como apoderado especial judicial de la actora y el licenciado M.S.J. como apoderado especial judicial de los demandados.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se desestiman la (sic) excepciones de falta de causa, falta de legitimación pasiva, falta de derecho, falta de interés actual y pago. Se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva planteada por GRUPO FINANCIERO CENTROAMERICANO S.A. contra LA NUEVA SAMARITANA S.A. Y G.W.W., confirmándose la orden que despachó ejecución y decretó embargos. Se obliga a los demandados a pagarle a la ejecutante la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL COLONES de capital. Sin lugar la demanda en cuanto a la partida liquidada por concepto de intereses. Se les impone también el pago de las costas procesales y personales de esta ejecución. NOTIQUESE."

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Sin embargo, se agrega uno más: G) El siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, la co-demandada Nueva Samaritana libró a favor de la sociedad actora una letra de cambio por la suma de un millón trescientos treinta y cinco mil colones con un interés anual del cuarenta y dos por ciento. Como fecha de pago se pactó el siete de mayo de ese mismo año y como avalista la suscribió el co-demandado G.W.W. (documento en archivo).

    II.-

    Como hecho indemostrado se tiene: Que...

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