Sentencia nº 00115 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 17 de Mayo de 1996

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000115-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nuevehoras diez minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Proceso ABREVIADO establecido en el Juzgado Quinto Civil de San José, por TIERRA Y MAR DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma YUAN CHINH LI, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad china, pasaporte número MFA O 638459 y éste último en su carácter personal, contra W & S SOCIEDAD ANONIMA representada por su presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando dos de ellos actúen conjuntamente, W.B.G. con cédula de identidad número 0-000-000, S. K. con pasaporte japonés número ML 909457B y S.K. con pasaporte japonés número ME 9573633, respectivamente.- Interviene como apoderado especial judicial de la coactora Tierra y Mar del Oriente S. A., el licenciado S.A.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare:"...se condene a la sociedad demanda por incumplimiento contractual, y se le ordene el desalojo del inmueble, así como también al pago de los daños y perjuicios, por los daños ocasionados en el bien que actualmente ocupan, los cuales estimo de la siguiente manera Daños causados a mi propiedad:doscientos mil colones, perjuicios:la suma de cincuenta mil colones y recibos de agua que a la fecha se adeuda NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, suma que aumentará mes a mes, así como ambas costas de la presente acción." (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, invalidez de contrato por violación de la Ley, non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido.-

  3. -

    El licenciado F.A.K., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:"...POR TANTO:Que con carácter de prueba para mejor resolver se solicitó a la parte actora que indicara si la accionada había desalojado el local que arrendaba, contestándose en sentido afirmativo, al señalarse que esto había ocurrido hacía varios meses.De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo y los artículos citados, se rechazan las excepciones de non adimpleti contractus e invalidez del contrato, acogiéndose la de falta de derecho, todas ellas formuladas por la parte accionada.En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de Tierra y Mar del Oriente Sociedad Anónima, representada por su apoderado especial judicial, licenciado S.A.B., y Y.C.L., contra W & S Sociedad Anónima, representada por W.B.G.Lo anterior se resuelve sin especial condenatoria en costa al considerarse que la parte actora ha litigado de buena fe." (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la coactora Tierra y Mar del Oriente S. A.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la...

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