Sentencia nº 00121 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 23 de Mayo de 1996

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000121-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nuevehoras del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ABREVIADO establecido en el Juzgado Primero Civil de San José, por INVERSIONES POMECOGA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general judicial sin límite de suma O.B.C., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000, contra POLIURETANOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general judicial sin límite de suma F.F.A., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000.Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciadoSantos V.G..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta colones, es para que en sentencia se declare:"...1o.- Que por no haber pagado el total del canon mensual de arrendamiento pactado, la demandada ha incurrido en causal de desahucio contemplada en el artículo 448, párrafo segundo, inciso 2), del Código Procesal Civil.2o.- Que por la razón indicada supra, debe desalojar las bodegas arrendadas dentro del término de ley.3o. Que la demandada está obligada a pagar a la actora en dólares, moneda corriente de los Estados Unidos de América, los ocho mil dólares de la renta mensual que debió cancelar por el arrendamiento de las dos bodegas en los términos convenidos con mi representada, en forma retroactiva a los tres años anteriores a la fecha de la presente demanda.4o. Que si a la demandada le resultara imposible cancelar el canon de arrendamiento en la moneda dicha puede hacerlo en la nacional, calculada al tipo de cambio computado según el valor comercial y efectivo vigente en la época de los respectivos pagos.5o. Que del monto a pagar se deducirá lo depositado por la demandada durante los tres años reclamados.6o.Que la demandada está obligada a pagar a la actora los daños y perjuicios causados con su abusiva e irregular actuación, consistentes en los intereses legales sobre las sumas que resulten a su cargo de conformidad con las peticiones anteriores, calculados desde la fecha de cada uno de los respectivos pagos hasta su efectiva y total cancelación, liquidables también en ejecución de fallo, a la tasa de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito en dólares, moneda corriente de los Estados Unidos de América, a seis meses plazo.7o. Que la demandada está obligada a pagar ambas costas de la presente acción, cuyo afianzamiento desde ya dejo solicitado.En forma subsidiaria, pido que se declare:1o.- Que la demandada está obligada a pagar a la actora en dólares, moneda corriente de los Estados Unidos de América, los ocho mil dólares de la renta mensual que debió cancelar por el arrendamiento de las dos bodegas en los términos convenidos con mi representada, en forma retroactiva a los tres años anteriores a la fecha de interposición de la presente demanda.2o.- Que si a la demandada le resultara imposible cancelar el canon de arrendamiento en la moneda dicha puede hacerlo en la nacional, calculada al tipo de cambio computado según el valor comercial y efectivo vigente en la época de los respectivos pagos.3o.- Que del monto a pagar se deducirá lo depositado por la demandada durante los tres años reclamados.4o.- Que la demandada está obligada a pagar a la actora los daños y perjuicios causados con su abusiva e irregular actuación, consistentes en los intereses legales sobre las sumas que resulten a su cargo de conformidad con las peticiones anteriores, calculados desde la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR