Sentencia nº 00439 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Mayo de 1996

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000439-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas con cinco minutos del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 1708-95. Incoado por GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE, representado por su apoderado C.A.V.K., contra ROLANDOOREAMUNO PEREZ.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las trece horas con diez minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, que en lo apelado resolvió dar curso a la demanda.

Redacta el señor J.S.A.S.;y,

CONSIDERANDO:

La alegación del demandado no es de recibo porque el artículo 759 del Código de Comercio se refiere a la presentación al deudor para el pago, y no a la presentación de la demanda. No hay norma en la que se establezca que en las circunstancias del presente caso la letra de cambio no sea título ejecutivo. A lo...

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