Sentencia nº 00471 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Junio de 1996

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000471-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 421-94. Incoado por A.B.C., mayor, casada, comerciante, vecina de Tibás, quien otorgó poder especial judicial al licenciado R.G.S. contra PLANTAS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado B.M.Q.J., mayor, divorciado, pensionado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos 102, 104, 121, 153, 155, 221, 432 del Código Procesal Civil, 727 y siguientes del Código de Comercio, se rechazan las excepciones de pago por compensación, inejecutividad del documento base, falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva y prescripción del capital, se acoge eso sí, la excepción de prescripción de los intereses liquidados y que corresponden del período del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa al veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y tres.Se declara con lugar la demanda.Se confirma la ejecución y los embargos ordenados en autos, y se ordena continuar con los procedimientos hasta que la sociedad demandada PLANTAS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA, pague a la actora A.B. CASTRO la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES por concepto de capital, así como al pago de las costas personales y procesales de este proceso.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

    CONSIDERANDO:

    Iº.-

    Se aprueba elelenco de hechos probados.

    I..-

    El veintitrés de febrero de mil novecientos noventa se libraron dos letras de cambio por la misma suma; en una de ellas, que es la que se cobra en este proceso, aparece la sociedad demandada como librada y aceptante, como libradora la misma deudora, y como acreedora Cosmoperaciones Garymor Limitada. V. folios 2 y 3. En la otra, la librada y aceptante es Cosmoperaciones Garymor Limitada, la libradora es esa misma sociedad, y la acreedora es la aquí demandada. Lo que varía es el lugar de emisión: la primera lo fue en Alajuela, y la segunda en San Juan de Tibás. Con...

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