Sentencia nº 00234 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 25 de Junio de 1996

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución25 de Junio de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-000234-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdministración por intervención judicial

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL. SECCION SEGUNDA. S.J., a las nueve horas cincuenta y cincominutos del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis.

En la ADMINISTRACION POR INTERVENCION JUDICIAL promovida por APARTOTEL VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE H., en virtud de apelación interpuesta por el representante de la parte promovente, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas del catorce de febrero del presente año, que rechaza la administración y confiere audiencia por tres días a la promovente para que proceda, si a bien lo tiene, a presentar un convenio preventivo, caso contrario se procederá a decretar la quiebra.

Redacta el JuezSuperior C.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.La resolución apelada denegó la presente solicitud de administración por intervención judicial formulada por Apartotel Valle Verde Sociedad Anónima.Recurre el representante de la promovente.Su inconformidad se puede sintetizar en los siguientes aspectos:Que la resolución recurrida afirmó que no cabe la administración porque la empresa entró en cesación de pagos, ignorando lo que al respecto ha resuelto esta Sección, en el sentido de que nuestra ley no impide la aplicación de esta figura al deudor que haya entrado en cesación de pagos.Por otro lado, afirma el recurrente, que de decretarse la quiebra los acreedores tan solo recuperarían 0.16 centavos por cada colón, mientras que si se concede este procedimiento recuperarían el cien por ciento de su inversión.Además, el principal acreedor es el Banco Nacional de Costa Rica y no hay otras operaciones vencidas, por lo que con una eventual quiebra saldría perjudicado el Estado, por tratarse de un banco estatal y por lo tanto perjudicaría también a la colectividad costarricense.En punto a la viabilidad de la empresa, el Juez se aparta de lo expresado por el perito, pues este señaló que la empresa con la venta de cinco apartamentos sale avante y existe disposición de vender el quinto, toda vez que hay cuatro que están dados en arrendamiento bajo el sistema de venta tipo "leasing".Ataca la interpretación del J. en punto a que al deudor se le otorga un premio.Afirma que eso no es así.Se trata de un derecho que no solo beneficia al deudor, sino también a los propios acreedores, quienes se perjudicarían notablemente si se produce la quiebra y lo mismo sucedería con los trabajadores.Añade otras razones, para atacar lo resuelto, tal y como por ejemplo lo relativo al secuestro que en opinión...

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