Sentencia nº 00189 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 9 de Agosto de 1996

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000189-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nuevehoras veinte minutos del nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.-

En el INCIDENTE DE INEMBARGABILIDAD DE BIENES que promueve la accionada, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el Juzgado Primero Civil de San José, por SAN RAFAEL DE POAS LTDA. contra UNION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE R.L., en virtud de apelación interpuesta por la incidentista, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas quince minutos del quince de mayo del año en curso, que dispuso:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, norma citada y artículos 222 y 483, siguientes y concordantes del Código Procesal, se declara sin lugar el incidente de inembargabilidad promovido por R.N.A., en su condición de representante de la demandada.Se resuelve sin especial condenatoria encostas.-

" (Sic).-

REDACTA la Juez Superior BRESCIANI QUIROS; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

En este proceso mediante resolución de las catorce horas del veintiséis de enero del año en curso, entre otras cosas, se decretó embargo en bienes de la empresa demandada, que se hizo recaer sobre los bienes que se indica y a fin de nombrar juez ejecutor para trabar embargo sobre los bienes legalmente embargables en el domicilio social de la empresa accionada UNION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE R. L., se comisionó al Alcalde Civil de Curridabat, Alcalde Civil de Montes de Oca por ministerio de ley. (folio 250).- Por resolución de la Alcaldía de Curridabat, de las ocho horas del treinta y uno de enero de este año, para cumplir con la diligencia ordenada y encontrándose depositados los honorarios correspondientes, se nombró como ejecutora a la señora A.E.S.U.. (folio 251).- El embargo se practicó el día siete de febrero siguiente, sobre los bienes muebles de la demandada que se encuentran en sus oficinas (folios 252 a 258).-

II.-

El día veintisiete de marzo también del año en curso, por parte del apoderado de la demandada se formula el incidente de inembargabilidad de bienes cuya resolución de fondo ahora se conoce en alzada, con base en el artículo 984 inciso 4) del Código Civil y alegando que los bienes embargados constituyen máquinas y útiles necesarios para el desarrollo de la actividad de su representada.- Tal y como lo señala el juzgador de primera instancia, la jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de que la disposición del artículo arriba citado es aplicable solo a las personas físicas, pues por la forma en que está...

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