Sentencia nº 00270 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Noviembre de 1996

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000270-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las diezhoras del once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE SANTA CRUZ-GUANACASTE, por C.C.C., mayor, industrial, casado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, con cédula de identidad número 0-000-000, A.P.O.V., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, con cédula de identidad número 0-000-000, contra la SUCESION DE M.O.B., representada por su albacea testamentaria C.J.H.O. c. c.C.J.O.V., mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Matapalo de Santa Cruz-Guanacaste, con cédula de identidad número 0-000-000contra ésta última en su carácter personal.-

Interviene como apoderado especial judicial de los actores el licenciado V.M.A.A. y como apoderado especial judicial de la codemandada H.O. el licenciado R.G. A..-RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cien mil colones, es para que en sentencia se declare:"...PRIMERO:Que tanto en razón de que el testador no leyó el testamento ni tampoco encomendó a alguien para que lo hiciera en su nombre, como también por cuanto los testigos no estuvieron presentes en el acto del otorgamiento y lectura del testamento, este se encuentra viciado de nulidad absoluta.SEGUNDO:Que la única y universal heredera de M.O.B. los es su hija, la co-demandante A.P.O.V. y no la demandada.TERCERO:Que por la venta que le hizo la co-demandante A.P.O.V. al co-actor C.C.C., es este el dueño de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, tomo dos mil ciento sesenta y tres, folio quinientos treinta y uno, número VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS, asiento uno, hoy en Folio Real, matrícula CINCO-VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS-CERO CERO CERO, que la primera se adjudicó en la mortual de M.O.B., por élla promovida ante el Juzgado Civil de Santa Cruz en memorial de fecha cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos, presentado al Juzgado a las ocho horas veinte minutos de ese mismo mes y año.CUARTO:Que la demandada posee ilegalmente la finca a que nos referimos en el extremo anterior; que debe restituir la posesión de la finca al co-actor C.C.C. dentro del plazo que el Juzgado le fije, y que de no, se hará por medio de la fuerza pública.QUINTO:Que la demandada debe pagar los perjuicios causados, que estriban en lo que, con mediana diligencia habría podido percibir el co-actor C.C.C. de haber tenido la finca en su poder.-" (Sic).- "...Pedimos condenatoria al pago de ambas costas..." (Sic).-

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit.A su vez contrademandaron a los actores, para que en sentencia se declare:"...A) PETICIONES PRINCIPALES:1- Que el testamento otorgado por M.O.B. a las diez horas del seis de febrero de mil novecientos ochenta y uno en forma abierta ante seis testigos, es válido, legítimo y eficaz en juicio.2- Que todas las actuaciones y resoluciones judiciales dictadas en el juicio sucesorio testamentario de M. O.B. tramitada ante el Juzgado Civil de Santa Cruz bajo el expediente número doscientos siete-ochenta y tres son válidas y eficaces siendo C. J.H.O. única y universal heredera testamentaria del causante O.B.; 3- Que por existir testamento abierto bueno y válido otorgado por el causante M.O.B., todas las actuaciones y resoluciones dictadas en el juicio sucesorio ab-intestato promovido por A.P. O.V. ante el Juzgado Civil de Santa Cruz bajo el expediente número doscientos sesenta y dos-ochenta y dos, son absolutamente nulas y carecen de todo efecto y valor legal, en especial las dictadas a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de junio; trece horas treinta minutos del seis de julio; dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre; catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de diciembre;todas estas resoluciones del año mil novecientos ochenta y dos; y además, las de las quince horas del once de febrero de mil novecientos ochenta y tres; de las diecisiete horas diez minutos del veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres; 4- Que es absolutamente nula la escritura otorgada ante el Notario Orlando Leiva Rojas a las diecisiete horas del veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres; N 126 iniciado al Folio 90 del tomo 4 de su protocolo. 5- Por existir simulación de venta e hipoteca del inmueble base de este juicio que es absolutamente nula la escritura otorgada ante el Notario Público Orlando Leiva Rojas a las nueve horas del veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y tres; N 76 iniciado al folio 55 vuelto del tomo 5 de su protocolo6- Que la finca inscrita ante el Registro de la Propiedad, Partido de Guanacaste, Folio Real CINCO-VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS-CERO CERO CERO Pertenece y debe mantenerse inscrita a nombre del causante M.O.B.; 7- Que C. J.H.O. posee la finca citada en el punto sexto de esta petitoria, en forma legal; 8- Que J.C.C.C. y A.P. O.B. por ser litigantes de mala fe, sean condenados a pagar las costas procesales y personales de este juicio 9- Que firme la sentencia se ordena por ejecutoria al Registro Público cancelación de la inscripción de la adjudicación extrajudicial de bienes de A.P.O.V., así como la venta de ésta a su esposo C.C.C. y la hipoteca de esta a favor de su cuñado J.A.L.S. según citas que constan en autos por escritura otorgada por el Notario Orlando Leiva Rojas indicadas en los extremos 4 y 5 de esta petitoria. B) PETITORIA SUBSIDIARIA:Subsidiariamente y para el evento que se acojan los extremos principales indicados de uno a ocho, pido se declare:1- Que por haber ocultado a la Justicia la demandada A.P.O.V. la existencia de cinco herederos tanto del causante M.O.B., como su cónyuge J.V. V. y por no haberse abierto la sucesión de ésta última para liquidar su derecho a ganaciales digo gananciales a favor de sus hijos son absolutamente nulas todas las actuaciones y resoluciones dictadas en el juicio sucesorio ab-intestato promovida por la co-demandada ante el Juzgado Civil de Santa Cruz bajo el expediente número doscientos sesenta y dos-ochenta y dos, en especial las resoluciones dictadas a las catorce horas treinta y cinco minutos del once de junio; trece horas treinta minutos del seis de julio: dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre; catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de diciembre, todas estas del año de mil novecientos ochenta y dos; y además de las quince horas del once de febrero, y diecisiete horas diez minutos del veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres; 2- Que es absolutamente nula sin efecto ni valor legal la escritura pública otorgada ante el Notario Orlando Leiva Rojas a las diecisiete horas del veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres por la cual A. P.O.V. se adjudica la finca inscrita ante el Registro de la Propiedad Partido de Guanacaste Folio Real veintiocho mil cuatrocientos-cero cero cero; en su condición de única y universal heredera de la sucesión ab-intestada de M.O.B.; 3- Que es absolutamente nula y sin ningún efecto ni valor legal la escritura pública otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre ante el Notario Orlando Leiva Rojas por la cual A.P.O.V. vende el inmueble relicto a su esposo y demandado en colusión J.C.C.C. quién a su vez hipoteca ficticiamente a favor su Cuñado J.A.L.S.; 4- Que la finca inscrita ante el Registro de la Propiedad Partido de Guanacaste, Folio Real veintiocho mil cuatrocientos-cero cero cero, pertenece y debe mantenerse ante el Registro de la Propiedad a nombre de M.O.B., ordenándose la cancelación de los asientos por los cuales se registra a nombre de A. P.O.V. y posteriormente a J.C.C.C. enviandose el ejecutorio de estilo una vez firme la sentencia que así lo ordene; 5- Que C.J.H.O. posee desde hace más de veinte años la finca objeto de este juicio en forma legal, quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, dándole asistencia, cuidándola, construyendo cercos y edificaciones, pagando deudas del causante, y en consecuencia es co-propietario de la finca inscrita ante el Registro de la Propiedad Partido de Guanacaste Folio Real

    VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS-CERO CERO CERO; en razón de haberse sucedido todos los actos descritos con la aquí escencia del causante O.B.; subsidiariamente se me pagarán las mejoras hechas previa tasación pericial en ejecución de sentencia. 6- Que son a cargo de J. C.C.C. y A.P.O.V. las costas personales y procesales de esta acción y reconvención por ser litigantes de mala fe y haber actuado con simulaciones, ocultamientos y traspasos fraudulentos cuyas nulidades se piden ser declaradas en los cinco puntos anteriores.-

    " (Sic).-

  3. -

    Los actores-reconvenidos contestaron la contrademanda negativamente y le opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatio ad causam activa, falta de interés actual, prescripción, caducidad, cosa juzgada formal y material y sine actione agit.

  4. -

    El licenciado J.O.A., Juez Civil de Santa Cruz-Guanacaste, en sentencia dictada a las diez horas del veintitrés de febrero del año en curso, resolvió:"...POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción y la genérica de sine actione agit interpuestas por la parte accionada.Por otro lado, se rechazan parcialmente las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual, únicamente en lo referente al reconvenido C.C.C., y se acogen en cuanto a la reconvenida A.P.O.V., asimismo, se acoge la excepción de nulidad de testamento abierto, y se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, cosa juzgada formal y material, y la genérica de sine actione agit...

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